REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 16 de SEPTIEMBRE de 2008
197° y 149°

Decisión N° 7265-08 Causa Nº 9C-S-078-05

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la FISCALÍA XXXV ( A NIVEL NACIONAL COM COMPETENCIA PLENA Y SEDE EN MARACAIBO) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones bajo el N° 24-F35NN-2533-07, la cual guarda relación con la SOLICITUD DE VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: SP1157, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV27004, PLACAS: 563-VBA, por parte del ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, Abogado, INPRE N° 46.449; este Juzgado con fundamento en el artículo 318.2° del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los términos siguientes:
I
DE LA POTESTAD DE FIJAR LA AUDIENCIA ORAL

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate…” (Negrillas y comillas del Tribunal), tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente, toda vez que en el presente hecho con las actas se puede analizar el mismo sin necesidad de convocar a las partes. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
II
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Se observa de actas, que en fecha 04-05-2005, este Tribunal recibió solicitud de vehículo, cuyas características son: CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: SP1157, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV27004, PLACAS: 563-VBA, por parte del ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, Abogado, INPRE N° 46.449, anexando copias simples del Certificado de Registro de Vehículo N° 3563510, REVISIÓN DE VEHÍCULO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ACTA DE REVISIÓN N° 23854, de fecha 31-05-2000 por ante Tránsito Terrestre, a nombre de ZENAIDA MARGARITA SEBRIHAN TROCONIZ ; ACTA DE REVISIÓN N° 23854, de fecha 23-04-2000 por ante Tránsito Terrestre, a nombre de JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 29-07-2004, por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, bajo el N° 40, Tomo 62, donde el ciudadano JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO, Cédula de identidad N° 13.653.610, al ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, vende el vehículo identificado en actas, FACTURA 2650, de fecha 22-11-1997, a nombre de JAMES URDANETA, por la compra de una puerta Serial R611SXV21104, FACTURA 22552, de fecha 25-11-2000, a nombre de JAMES URDANETA, por la compra de una Trompa Mack.
El Tribunal solicita la investigación N° 24-F35NN-2533-07; la cual es remitida por el Ministerio Público, informando que el vehículo identificado en actas no es imprescindible para su investigación (folio 18); donde se constató que el motivo de la retención del vehículo solicitado en actas, en fecha 19-04-2005, por la Guardia Nacional, conducido por el ciudadano JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO, se debió a que presenta los dígitos alfanuméricos R611SXV21104, de procedencia EXTRANJERA sin permiso legal (folio 20); por lo que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada por la Guardia Nacional arrojó que el vehículo identificado en actas presenta SERIALES ORIGINALES (folios 24, 25 y 26); pero como no tenía la autorización del Registro Nacional de vehículos Automotores, violando así el artículo 34 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 26-11-2001, según Gaceta oficial N° 37.332, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (folio 38).
Este Tribunal, en fecha 01-06-2005, según decisión N° 1068-05, ORDENÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, del vehículo identificado en actas (folios 40, 41 y 42), levantando ACTA DE OBLIGACIÓN, donde el ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, se comprometió a presentar el vehículo identificado en actas una vez cada sesenta (60) días, Prohibición de conducirlo fuera de la República Bolivariana de Venezuela y a no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir, cualquier traspaso a título oneroso o gratuito (folio 47); y en fecha 05-07-2008 la Fiscalía XXXV NN del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento por considerar que los actos que originaron esta investigación son de carácter administrativo, los mismos no revisten carácter penal, siendo un hecho atípico. Y ASI SE DECLARA.---------------------
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno, toda vez que de acuerdo a las actas ya analizadas, los hechos se configuraron el día 19-04-2005, ya citados no revisten carácter penal. Por ello, se evidencia que tales hechos no pueden considerarse como hecho ilícito penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la a favor del ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, Abogado, INPRE N° 46.449; en relación a la retención del ) el vehículo, en fecha 19-04-2005, por la Guardia Nacional, cuando era conducido por el ciudadano JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO, por haber presenta los dígitos alfanuméricos R611SXV21104, de procedencia EXTRANJERA sin permiso legal (permiso por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyas características son: CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: SP1157, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV27004, PLACAS: 563-VBA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la a favor del ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, Cédula de Identidad N° 5.803.715, Abogado, INPRE N° 46.449; en relación a la retención del vehículo en fecha 19-04-2005, por la Guardia Nacional, cuando era conducido por el ciudadano JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO, por haber presenta los dígitos alfanuméricos R611SXV21104, de procedencia EXTRANJERA sin permiso legal (permiso por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre), cuyas características son: CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: SP1157, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV27004, PLACAS: 563-VBA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO


ABOGADO RÓMULO GARCÍA
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No.7265-08. Se libraron Boletas de Notificación y oficio N° 3939-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO


ABOGADO RÓMULO GARCÍA

CAUSA Nº 9C-S-078-05
INVESTIGACIÓN N° 24-F35NN-2533-07

ER/rómulo