REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-10.089-08 DECISION N° 7.222-08
Visto la SOLICITUD DE TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSIÓN por parte del DERWIN JAVIER ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1988, de 19 años de edad, soltero, chofer, Cédula de identidad N° 20.690.916, hijo de María Paz (v) y de Eleazar Araujo (v), y con residencia en el sector Los Haticos, por arriba, Calle 113, casa N° 27-210, frente al Mini Mercado “El progreso”, teléfono 0261-323-73-46 y 0426-668-92-74 (perteneciente a su padre) Maracaibo, Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO
En esta misma fecha (03-09-2008), el imputado DERWIN JAVIER ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1988, de 19 años de edad, soltero, chofer, Cédula de identidad N° 20.690.916, hijo de María Paz (v) y de Eleazar Araujo (v), y con residencia en el sector Los Haticos, por arriba, Calle 113, casa N° 27-210, frente al Mini Mercado “El progreso”, teléfono 0261-323-73-46 y 0426-668-92-74 (perteneciente a su padre) Maracaibo, Estado Zulia; en presencia de su defensora, expuso: “Me están amenazando, me han golpeado, me amenazaron con matarme si continúo en el Retén, por eso mi mamá me dijo que en la Cárcel Nacional de Maracaibo ella averiguó y estaré más seguro, es por eso que solicito que me trasladen a la Cárcel Nacional de Maracaibo y estoy consciente del peligro que representa ingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero quiero ser trasladado urgentemente del Retén a la Cárcel, es todo”. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Ministerio Público expuso:”Vista la solicitud del imputado y tomando en cuenta que el lugar de reclusión es el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", pero escuchando que el imputado ha manifestado que su vida corre peligro, no tengo ninguna objeción, es todo”. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa Pública expuso: “Reitero una vez más la solicitud efectuada en fecha 02-09-2008, todo en atención a lo expuesto por mi defendido y bajo el amparo el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito su traslado inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, es todo”. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas las partes, este Tribunal considera que si bien es cierto, por cuanto el imputado de actas es procesado, su lugar de reclusión es el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", pero tomando en cuenta que ha manifestado que su vida corre peligro, no es menos cierto, entonces, que debe ser reubicado de Centro de Reclusión y como quiera que el delito por el cual se le imputa es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano William Sandoval, donde hasta la presente fecha este Tribunal Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que declara Con Lugar la solicitud, y en consecuencia, ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO del imputado DERWIN JAVIER ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1988, de 19 años de edad, soltero, chofer, Cédula de identidad N° 20.690.916, hijo de María Paz (v) y de Eleazar Araujo (v), y con residencia en el sector Los Haticos, por arriba, Calle 113, casa N° 27-210, frente al Mini Mercado “El progreso”, teléfono 0261-323-73-46 y 0426-668-92-74 (perteneciente a su padre) Maracaibo, Estado Zulia, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedará a la orden de este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO del imputado DERWIN JAVIER ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1988, de 19 años de edad, soltero, chofer, Cédula de identidad N° 20.690.916, hijo de María Paz (v) y de Eleazar Araujo (v), y con residencia en el sector Los Haticos, por arriba, Calle 113, casa N° 27-210, frente al Mini Mercado “El progreso”, teléfono 0261-323-73-46 y 0426-668-92-74 (perteneciente a su padre) Maracaibo, Estado Zulia, DESDE EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" HASTA LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedará a la orden de este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7222-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3829-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio N° 3830-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
CAUSA N° 9C-10.089-08