REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002025
ASUNTO : IP11-P-2008-002025

AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida en fecha 30-08-2008, mediante la cual el Tribunal acordó imponer en contra del imputado NELSON RAMON ESTREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.752.049, nacido en fecha 13-10-57 , de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: albañil, Hijo Agustín Reyes (D) y Paula Estredo, natural de Punto Fijo, residenciado en el barrio Las margaritas calle Felix Castillo, casa Nº 13, como a seis casas de la Tasca Los mismos, de Punto Fijo, Teléfono: Teléfono: 0269- 5119761 medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º, esto es, presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y castigado en el artículo 451 del Código Penal y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación.

Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a la celebración de la audiencia para oír al imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de auto por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito que precalificó como Hurto Simple.
Revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó, se observa de la misma que los hechos, al folio uno (01) consta TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita por el Jefe de Guardia Agente Víctor Bello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia “…Se recibe la misma por parte de un ciudadano quien dijo llamarse FFREDDY REYES, informando que tenía retenido a un sujeto, que sustrajo un radio reproductor, del interior de un vehículo y el mismo se encontraba en la calle Bolívar con esquina calle Arismendi de esta ciudad…” Igualmente al folio dos (02) riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario agente Víctor Bello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, de la cual se extrae: “ por tal razón fui comisionado a trasladarme en compañía del funcionario Agente JOSELIN CARRERA, hacia la dirección antes mencionada a fin de verificar la información antes aportada una vez apersonados en el referido lugar fuimos recibido (sic) por el ciudadano FREDDY REYES, titular de la cédula de identidad número V-12.786.526, informándonos que su persona había realizado la llamada telefónica hacia este despacho informando sobre el hecho, asimismo dicho ciudadano nos indicó el lugar exacto de los acontecimientos, donde se encontraba la ciudadana PACHANO DE SANCHEZ ANGELA ROSA, titular de la cédula de identidad número V-4.786.214, quien manifestó ser la propietaria del vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color VINOTINTO, tipo PICK-UP, placas 788-XAY, asimismo nos indicó donde tenían retenido un ciudadano quien había intentado sustraer un Radio Reproductor del mencionado vehículo, dicho ciudadano quedó plenamente identificado de la siguiente manera ESTREDO NELSON RAMON, Venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, nacido en fecha 13-10-57, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle José Felix Ribas, barrio las margaritas, casa número 38, titular de la cédula de identidad Nº V 5.752.049…

Riela igualmente al folio tres (03) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2116, suscrita por los funcionarios Agentes Yoselin Carrera y Víctor bello, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia del sitio del suceso en el cual una vez efectuado tal recorrido y rastreo no se encontraron evidencias de interés criminalísticas relacionados con el caso.-

Riela al folio cuatro (04) ACTA DE INSEPCCIÓN TÉCNICA N 2117, suscrito igualmente por los funcionarios Agentes Yoselin Carrera y Víctor bello, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la cual de conformidad con lo dispuesto con el artículo 207 de la norma adjetiva penal y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron inspección a un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo SULVERADO (sic), Color: BLANCO, Clase CAMIONETA, tipo PICK UP Uso CARGA, Placas Siglas 788-XAY, donde al ser inspeccionada se pudo apreciar en regulares condiciones de carrocería externa (latonería y pintura) provistas de sus cuatro cauchos, espejos retrovisores, limpias parabrisas, ambas placas (delantera y trasera), logrando apreciar desperfectos en la puerta del lado izquierdo (lado del piloto); su cajón de cargas se encuentra en regulares condiciones, el mismo se muestra vacío. Internamente se aprecia su tablero elaborado en material sintético de color negro, desprovisto de su respectivo radio reproductor de sonido, su tapicería se encuentra elaborada en tela, de color negro…

Al folio seis (06) consta REGISTRO DE CADENA CUSTODIA S/N, suscrita por el funcionario Carlos Riera, mediante la cual se describe como evidencia: “01 radio Reproductor sin marca aparentemente de color gris con negro serial numero bab79010001…
Riel al folio diez (10) ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Sub Delegación Punto fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de parte de la ciudadana PACHANO DE SANCHEZ ANGELA ROSA, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “ …una vez que dejo en la cola de las instalaciones del referido banco a mi madre antes mencionada salgo hacia las afueras donde había dejado el vehículo que yo cargaba para ese entonces que es una camioneta CHEVROLET, modelo, SILVERADO, año 87, tipo PICK-UP, placas 788-XAY, porque estaba sonando mucho la alarma, al llegar veo a un sujeto desconocido dentro de la camioneta sacando el radio reproductor, por lo que le dijo que estaba haciendo hay dentro y trato de abrir la puerta, por lo que el mismo me tranca el botón de seguridad y sale por la otra puerta entonces yo salgo corriendo detrás de él hasta que lo alcanzamos gracias a varias personas que se encontraban en las adyacencias de ese sector…

Igualmente consta ACTA DE ENTREVISTA, al folio once (11) rendida por ante la Sub Delegación Punto fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de parte del ciudadano FREDDY JOSE REYES, quien indicó: “ Yo venía caminando por la calle libertad con esquina Argentina, cuando observo a un sujeto corriendo con un radio reproductor en la mano y la gente decía que se había robado ese radio, cuando de repente se aglomera una multitud de gente yo me acerco y me percato que lo habían capturado y lo estaban golpeando, entonces decido realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

Riela al folio quince (15) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-08-2008, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS RIELA, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de los siguiente: “ Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade hacia la sala de análisis y seguimiento estratégico de información Policial SIPOL con enlace DIEX, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o Solicitudes que pueda registrar el ciudadano: ESTREDO NELSON RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.049, ya que figura como investigado en la presente causa penal, Una vez estando en la referida oficina procedí a incluir los datos filiatorios de dicho ciudadano, luego de una breve espera pude constatar que al mismo le corresponden todos sus datos personales ante mencionado, y poseen (05) HISTORIALES POLICIALES, SEGÚN EXPEDIENTES H-564.556. DE FECHA 11-05-07 POR UNO DE LOS DELITOS ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, POR LA SUB-DELEGACIÓN PUNTO FIJO, F-323.904. DE FECHA 04-04-99, POR UNO DE DELITOS DE DROGA, POR LA SUB-DELEGACIÓN PUNTO FIJO, F-192.444 FECHA 30-07-98 POR UNO DE LOS DELITOS HURTO, POR LA SUB- DELEGACIÓN PUNTO FIJO; B-773.477 DE FECHA 03-10-84 POR UNO DE LOS DELITOS USURA, POR LA SUB-DELEGACIÓN PUNTO FIJO, B-699.568 DE FECHA 31-05-84 POR UNO DE LOS DELITOS ROBO, POR LA SUB-DELEGACIÓN PUNTO FIJO…

Al folio dieciséis (16) riela EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, practicada por el Agente Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a un (01) aparato de sonido, de los denominados comúnmente como RADIO REPRODUCTOR, de cassettes, de los utilizados e instalados en vehículos, elaborado en material sintético de color negro y metal en parte posterior, sin marca aparente, modelo XK09-1033919, serial Número M01060432010258…

Al folio diecisiete (17) riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el Agente Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a un (01) Instrumento que resultó ser objeto elaborado en metal, de fabricación casera, en forma puntiaguda, y en la parte del fondo de forma cuadrante similar a una llave, la cual arrojó como conclusión la pieza antes descrita, que resultó ser de forma de llave, de los utilizados comúnmente para abrir o cerraduras de cualquier tipo o marca; usado también como arma blanca, con el cual se pueden ocasionar lesiones cortantes, punzo cortantes y punzo-penetrantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región orgánica afectada..

En el presente caso, analizadas las actuaciones de investigación criminal se observa que en efecto se ha cometido un hecho punible merecedor de sanción corporal cual es el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de la fecha de ocurrencia del hecho criminal, esto es, el 29 de agosto del año 2008.

Por otra parte y a juicio de esta instancia judicial emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Nelsón Ramón Estredo, es presuntamente el autor o participe de la comisión del referido delito ya que proceden de las actuaciones de investigación (detalladamente descritas en el capítulo anterior) que el mismo fue detenido por una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Sub-delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por entrega que le hiciera el ciudadano Frddy Reyes, y Ángela Rosa Pachano de Sánchez, presunta víctima del presente caso, quienes lo aprehendieron luego de percatarse que el imputado se encontraba dentro de su camioneta sacando el radio reproductor. Procediendo a dar parte a la autoridad policial la cual se apersonó al lugar y recibió el detenido de manos del ciudadano antes mencionado.

De modo que, estos elementos de convicción, (acta policial y denuncia), se conjugan y elevan a este juzgador el convencimiento necesario para presumir que el imputado es presunto autor o participe del hecho criminal precalificado por el Ministerio Público, cumpliendo así con el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, y en relación al ordinal 3º estima quien aquí decide que no está lleno su exigencia respecto al peligro de fuga dado que la pena que podría llegar a imponerse no es de elevada monta y el daño causado es material y cuyo daño patrimonial no es de gran relevancia, en consecuencia y a modo de ver de esta Juzgadora el peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra desvirtuado. En igual sentido estima este despacho que el peligro de obstaculización no está presente al menos no existen elementos que hagan presumir razonablemente a este juzgador que el imputado pudiera influir en los testigos, víctima etc, máxime cuando su gran mayoría son funcionarios de distintos órganos de investigación penal. Y así se decide.

De modo que, el Tribunal es del criterio que en el caso de marras y según las consideraciones hechas anteriormente, así como las circunstancias del caso en concreto, aún y cuando existe un hecho punible cuya acción no está prescrita y hay suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado en el delito de Hurto Simple encuentra este Despacho Judicial con fundamento a los principios de la afirmación de la libertad, de la presunción de inocencia, estado de libertad y proporcionalidad que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad (artículo 250) pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede del Tribunal. Y así se decide.

Finalmente, y de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público no solicitó la calificatoria de Flagrancia, estando impedido el Tribunal de su análisis y en consecuencia de la aplicación del procedimiento especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETA: PRIMERO: IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano NELSON RAMON ESTREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.752.049, nacido en fecha 13-10-57 , de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: albañil, Hijo Agustin Reyes (D) y Paula Estredo, natural de Punto Fijo, residenciado en el barrio Las margaritas calle Felix Castillo, casa Nº 13, como a seis casas de la Tasca Los mismos, de Punto Fijo, Teléfono: Teléfono: 0269- 5119761, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal. SEGUNDO: ACOGE, la precalificación dada a los hechos por parte de la Fiscalía, esto es, HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: ACUERDA que el procedimiento se tramite por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO