REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001753
ASUNTO : IP11-P-2008-001753


AUTO DECRETANDO MEDIDA MENOS GRAVOSA POR VENCIMIENTO DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL

Vista las solicitudes presentadas en fechas (15-09-2008 y 16-09-2008) por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, suscrita por los ciudadanos Abogados ELIEZER NAVARRO, CÉSAR MAVO y WILLIANS ZALAZAR, plenamente identificados en autos, en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Imputada JUDITH DEL ROSARIO LARA SALAZAR, quien no porta documentación personal y en Audiencia de Presentación dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.500.891, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 04-08-1985, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cajera, Hija de Nimia Salazar y Abel Lara, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida 2, Calle 3, Estacionamiento Nº 1, Casa Nº 04, de color Azul con portón gris, frente a la Panadería la Serrana, Punto Fijo, Estado Falcón, y JOSSIAS ALEJANDRO ALFONZO BOTTINI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.294, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 19-03-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Jesús Alfonso y Hecsys bottini de Alfonso, natural de Los Taques y residenciado en el Barrio Nuevo, Calle Acueducto con Calle La Marina, Casa Nº 197, de color Rosada, cerca del muelle de la Guardia Nacional, Punto Fijo, Estado Falcón, respectivamente, mediante el cual solicitan se ordene la libertad de los referidos imputados de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
• En fecha 31 de Julio de 2008 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la Audiencia de Presentación de la presente causa, y en la misma el Juez de Control Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad
• En fecha 26 de Agosto de 2008 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la Audiencia de Prórroga de la presente causa, y en la misma el Juez de Control acordó el plazo de quince días para el Ministerio Público presentara el respectivo Acto Conclusivo.-
Ahora bien, una vez transcurrido el plazo de quince (15) días, el cual venció el día catorce (14) de Septiembre de 2008, no consta en autos que el Representante del Ministerio Público haya consignado acusación en contra de los supra mencionados Imputados, quienes se encuentran privados de su libertad desde el día 31 de Julio de 2008, siendo acordado la Medida de Arresto Domiciliario de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 de la norma adjetiva penal al encartado Jossia Alejandro Alfonso Botón, por su delicado estado de salud, no constatándose hasta la fecha acusación fiscal en sus contra, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: otorgarle a los ciudadanos JUDITH DEL ROSARIO LARA SALAZAR y JOSSIAS ALEJANDRO ALFONZO BOTTINI, plenamente identificados en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días;. Quedando entendido que dicha Medida Cautelar puede cesar toda vez que el Representante del Ministerio Público aporte a la causa nuevos elementos de convicción que a todas luces den lugar a la presentación de la acusación Fiscal.
En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación de la Medida Impuesta. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución y Déjese copia de la misma en los Archivos de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que forme parte integrante del Asunto Principal. Cúmplase con lo ordenado.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA S