REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002099
ASUNTO : IP11-P-2008-002099

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
En esta misma fecha, se recibieron actuaciones procedentes de la Zona Policial N° 21, de la Dirección de Investigaciones Penales, mediante el cual informan sobre la detención de la ciudadana ALEXANDRA JUDITH MATAS GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo , titular de la cédula de identidad N° V-13.007.231, estado civil: soltera, nacido en fecha 11-12-1976, domiciliada en los Haticos por arriba, Sector el Poniente, detrás del Terminal de Pasajero, casa 95F-203, calle 117, casa color crema, cerca del Liceo Valerio Toledo, Maracaibo, Estado Zulia, Grado de instrucción: Quinto Año, hijo de Alexander Matas y Haide González, por el delito de HURTO GENERICO, en virtud de lo anterior pasa a efectuar el siguiente análisis este Tribunal:

• En fecha 17-07-2008, el Tribunal Único de Ejecución Declaró la Suspensión Condicional de la Pena impuesta a la penada ALEXANDRA JUDITH MATA GONZALEZ.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como consta en la precitada Resolución, la correspondiente orden de aprehensión en la fecha arriba aludida es dejada sin efecto.-
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendida por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.
En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que la ciudadana: ALEXANDRA JUDITH MATAS GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo , titular de la cédula de identidad N° V-13.007.231, estado civil: soltera, nacido en fecha 11-12-1976, domiciliada en los Haticos por arriba, Sector el Poniente, detrás del Terminal de Pasajero, casa 95F-203, calle 117, casa color crema, cerca del Liceo Valerio Toledo, Maracaibo, Estado Zulia, Grado de instrucción: Quinto Año, hijo de Alexander Matas y Haide González, por el delito de HURTO GENERICO, toda vez que la precitada ciudadana no fue aprehendida en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, y la orden judicial ya bahía sido dejada sin efecto por previo pronunciamiento de ley siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a la ciudadana ALEXANDRA JUDITH MATAS GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo , titular de la cédula de identidad N° V-13.007.231, estado civil: soltera, nacido en fecha 11-12-1976, domiciliada en los Haticos por arriba, Sector el Poniente, detrás del Terminal de Pasajero, casa 95F-203, calle 117, casa color crema, cerca del Liceo Valerio Toledo, Maracaibo, Estado Zulia, Grado de instrucción: Quinto Año, hijo de Alexander Matas y Haide González, por el delito de HURTO GENERICO, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO