REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000168.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001960.

PONENTE: Gabriel Ernesto España Guillen
Visto el auto de fecha 26 de Junio de 2008, mediante el cual, la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el día de ayer recibe juramento conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada Eblin Mariela Atencio, quien en el mes de marzo de 2005 intentó en mi contra Recusación en el asunto seguido al acusado William Fajardo por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, la cual fue declara por la Corte de Apelaciones de éste Estado SIN LUGAR, lo cual me ha motiva a presentar sucesivas inhibiciones en todas aquellas causa en las cuales la misma participa individualmente o en conjunto con la Abogada Deudelis Pastora Benítez, en atención a lo cual esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento de la presente causa, habida cuenta que las circunstancias bajo las cuales se produjo el repulsivo acto de recusación por parte de las precitadas abogadas en mi contra me impiden conocer una causa en la que las misma participen…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida; habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el articulo 86 ordinal 8 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 86, ordinal 8 ejusdem.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan.


KK01-X-2008-000168
GEEG/gaqm