REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000193.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000834.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de septiembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25 de Julio de 2008, expuso lo siguiente:


“…ACTA DE INHIBICION

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa, que el suscrito conoció del presente caso en audiencia 17 de febrero del 2007, donde este Juzgador decidió acerca del procedimiento, así como de la medida de cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal a imponer a el imputado Dionisio Antonio Rojas, titular de la cedula de identidad Nº: 7.389.345, habiendo emitido opinión sobre el referido caso.

En tal sentido por haber emitido opinión en la presente causa, considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia con copia certificada de la audiencia oral, la cual se hace mención. Es todo, Remítase, Regístrese, Ofíciese, Cúmplase.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. JORGE QUERALES en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-000834.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan Hernández






ASUNTO: KK01-X-2008-000193
YBKM/Asistente Judicial Iván Mújica