REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000069.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0008711.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de septiembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 04 de Agosto de 2008, expuso lo siguiente:


“…ACTA DE INHIBICION

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que por ante el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que este Juzgador actuó como abogado defensor de los hoy acusados DEIVIS IGNACIO CAMACARO BULLONES, CLEMENTE ISRAEL DURAN SILVA, AMILCAR JOSE SEGURA FIGUEREDO Y MICHAEL MANUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.859.607, 17.194.691, 9.621.196 y 17.574.242, respectivamente, tanto en la celebración de la audiencia de presentación de imputados en fecha 05 de Julio de 2005, así como también en la realización de la audiencia preliminar en fecha 14 de Noviembre de 2005, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 286, 277 y 218 del Código Penal, habiendo intervenido en la causa en la defensa de los prenombrados acusados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente Acta de Inhibición; del Acta de Audiencia de Presentación de Imputados realizada que cursa a los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; así como también del Acta de Audiencia Preliminar celebrada, que cursa a los folios 131, 132, 133, 134, 135 y 136 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-0008711.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ____ días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S)

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan Hernández

ASUNTO: KK01-X-2008-000069
YBKM/Asistente Judicial Iván Mújica