REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Asunto: KP01-P-2002-001722


Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto en fecha 15 de julio de 2008, este Tribunal celebró Audiencia donde se extendió la Medida de Presentación del ciudadano ANGEL JOSÉ GARCÍA, C.I.N° V-11.851.909, conforme a lo establecido en los artículos 250, 256 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-01 bajo el Nº 002655 y Sentencia de fecha 05-05-04 bajo el Nº 03-2503 ambas con Ponencia de José Manuel Delgado, fundamentar la decisión, pronunciada en fecha 15-07-2008, durante audiencia de presentación de Imputados.

“En el día 15 de julio de 2008 siendo las 02:30 p.m., constituido este Tribunal por la JUEZ Abg. Yesenia Boscán Hernández, la SECRETARIA Abg. Yusnaibi Quintero y el ALGUACIL de sala oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de revisar la Medida de Presentación del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se encuentra el Imputado de autos ANGEL JOSÉ GARCÍA, quien se presentó voluntariamente y tiene orden de captura. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “Yo me presenté por ante la prefectura por 2 meses nada más ellos mismos allá me informaron que era sólo por ese tiempo, es todo”. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Solicito se le restituya la medida de presentación al imputado de autos y solicito así mismo se me conceda un lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de 60 días, es todo”. Se le Cede la palabra a la Defensa Pública: “De igual manera solicito se le mantenga a mi representado la medida de presentación de la cual goza y solicitando se le extienda a cada 30 días por ante la misma prefectura de Simón Planas y que se fijé plazo al Ministerio Publico para presentar el respectivo acto conclusivo, solicito se ordene dejar sin efecto la captura librada en contra de mi defendido, es todo.

Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y escuchado lo expuesto por el Ministerio Publico de que se le mantenga la presentación al imputado ÁNGEL GARCÍA a lo cual se adhiere la defensa y a su vez solicita al Tribunal que se le extienda a cada 30 días, acordando así que se EXTENDIA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE CADA 15 DÍAS A CADA 30 DÍAS por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas. SEGUNDO: Se fija plazo conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal presente su acto conclusivo, acordando Sesenta (60) días continuos de prórroga, la cual vence el día 13-09-08.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y escuchado lo expuesto por el Ministerio Publico de que se mantenga la presentación al imputado ÁNGEL GARCÍA a lo cual se adhiere la defensa a su vez solicita al Tribunal que se le extienda a cada 30 días. SEGUNDO: se acuerda EXTENDER LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE CADA 15 DÍAS A CADA 30 DÍAS por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas. TERCERO: Se fija plazo conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal presente su acto conclusivo, acordando Sesenta (60) días continuos de prórroga, la cual vence el día 13-09-08.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

La Juez de Control Nº 1 (S)

Abg. Elena Coromoto García Montes