REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2006-003783
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Control No 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ventilados en el presente asunto, para decidir observa:
Primero: El presente asunto se inicia en fecha 12 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde los funcionarios distinguidos Díaz Torres Freddy Quevedo Artega Breidy adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje en un vehículo tipo moto en la zona oeste de la ciudad a la altura del sector II Calle 3 de la Carucieña avistaron a un ciudadano que lo observaron en una aptitud sospechosa por lo que procedieron a la identificación y revisión resultando ser y llamarse JOSÉ LUIS VALENZUELA YÉPEZ al cual al momento de supervisión se le encontró en el interior de su cartera 2 mini envoltorios contentivos de una sustancia blanca de presunta droga de olor fuerte y penetrante una envuelta enana bolsa de color negro transparente y otras dos en una bolsa de color verde transparente amarradas con hiel de color azul además se le encontró a nivel del bolsillo del lado derecho una pipa de fabricación casera arrojando la sustancia incautada un peso aproximado de 2 gramos…”
Segundo: En fecha 24/04/07, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano JOSÉ LUIS VALENZUELA YÉPEZ, por la Fiscalía 11ª del Ministerio Publico por la comisión del delito DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acordándosele la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Tercero: Una vez recibido el informe de finalización Nº 1149 de facha 14 de Mayo de 2008, suscrita por la Licenciada Celia Camero Colmenárez, Delegada de Prueba Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fija audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS VALENZUELA YÉPEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS VALENZUELA YÉPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.613.662 nació en fecha 04-02-1968, Vigilante, residenciado en la Carucieña Sector 4 Invasión Brisas del Turbio Rancho Nº 15, teléfono: 0416-8524786, Barquisimeto Estado Lara. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.
ABG. ELENA GARCÍA MONTES
Juez Primero en funciones de Control Suplente