REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-008632
Vista la Solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho a la ciudadana RAIZA NOHEMI VARGAS PEROZO, Cédula de Identidad No. 18.731.457, residenciada en el asentamiento el cuji, urbanización los próceres, sector la libertad, parcela 37, Estado Lara. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Comandancia de la Policía, adscritos a la Comisaría del cuji, el cual será llevado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor
Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN de la ciudadana RAIZA NOHEMI VARGAS PEROZO, Cédula de Identidad Nº V-18.731.457, residenciada en el asentamiento el cuji, urbanización los próceres, sector la libertad, parcela 37, Estado Lara, a través de los funcionarios de la Comandancia de la Policía, adscritos a la Comisaría del cuji, el cual será llevado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 1
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES