REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-008082
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana: Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 06 de Noviembre de 1993, en el CTPJ sigando bajo el N° D-930.116 por acta policial donde se registro a las 13: 30hrs, llamada recibida de un funcionario por la división de prevencion del CTPJ, informando que en la carrera 29 entre calles 45 y 46 de esta ciudada se estaba produciendo un intercambio de disparos entre un ciudadano armado con una escopeta y una comisión de ese despacho.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el Artículo 407 del Codigo Penal, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: RAFAEL NGEL ROJO RUBIO. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° LISTA 384, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Porteles Torres
La Secretaria
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