REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO No. KP01-P-2008-007228
JUEZ: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARMANDO RIVAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, cedula de identidad V-10.526.988, nacido en la ciudad de Caracas, el 05-09-1969, de 38 años de edad, Mensajero Motorizado, domiciliado en la ciudad de Caracas, sector San Martin, tercera vuelta del Atlántico, callejón Libertad, casa numero 49, Familia Hernández.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. ANA MORILLO.
FISCALIA 3°: Abg. MARIA PARRA
VICTIMA: LI BING GIANG.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha nueve (14) de Agosto del presente año, llevo a efecto Audiencia Preliminar, en el transcurso de la misma, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. MARIA PARRA, acuso al Ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente. Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Publico manifestó que el imputado fue aprehendido en fecha 19 de Junio de 2008 por los funcionarios SUAREZ VILORIA DANIEL, RODRIGUEZ BARCO DARWIN, PEREZ ESCALONA MOISES, adscritos a la Brigada del Destacamento de Seguridad Urbana Segunda Compañía del Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional, salieron de comisión a la Urbanización José Gil Fortoul de esta ciudad, específicamente para las instalaciones del antiguo Club de la Guardia Nacional, y sus adyacencias con la finalidad de realizar un patrullaje y recorrido a pie por dicho sector, cuando se encontraba por la estación de servicio ubicada en el sector Pata e Palo de la avenida Libertador, avistaron a un ciudadano que venia corriendo hacia ellos quien se les presento diciendo ser y llamarse JORGE PASTOR HERNANDEZ CUBARTA, y les informo que un ciudadano que vestía pantalón blue jeans, camisa manga corta de color vino tinto, gorra de color beige, de piel morena de aproximadamente 1,70 metros, quien poseía un bolso, acababa de robar el dinero que se encontraba en la caja registradora de dicho establecimiento comercial LI2008 y había golpeado en la cabeza al propietario del mismo en la cabeza con un arma de fuego, inmediatamente comenzaron la persecución junto al ciudadano, donde avistaron al presunto delincuente en la vereda 1, de la mencionada urbanización inmediatamente le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios, donde saca un revolver y comienza a disparar contra la comisión, donde se enfrentaron con dicho ciudadano, y este fue impactado proyectil cayendo al pavimento con el arma de fuego, seguidamente procedieron a hacerle un chequeo corporal, el cual quedo identificado como CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, incautándole un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, serial 06692, color plateada, con empuñadura de madera de color marrón, y seis cartuchos tres sin percutir, y dentro de un bolso azul la cantidad de 270 Bolívares Fuerte y 2100 Bolívares Fuertes de diferente denominación.
Expuestos así los hechos, la Fiscal del Ministerio Público los califico como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente, solicitando sea admitida la Acusación así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales
TESTIMONIO DEL EXPERTO: JUAN CARLOS PRADA, quien realizo el reconocimiento técnico signado con el número 9700-127-B-0688-08, de fecha 17 de Julio de 2008.
TESTIMONIO DE LA EXPERTO: CLARET SILVA, quien realizo el reconocimiento técnico y comparación balística signada con el número 9700-127-GTD-1696-08, de fecha 30 de Junio de 2008.
TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: DANIEL SUAREZ VILORIA, DARWIN BARCO RODRIGUEZ, MOISES PEREZ ESCALONA, quienes realizaron la aprehensión del hoy imputado.
TESTIMONIO DEL CIUDADANO: LI BUNG GIANG, victima y testigo de los hechos que aquí nos ocupan.
TESTIMONIO DEL CIUDADANO: PASTOR HERNANDEZ CURBATA, quien es testigo de los hechos que aquí nos ocupan.
TESTIMONIO DEL CIUDADANO: ALEJANDRO JOSE LOPEZ REYES, quien es testigo de los hechos que aquí nos ocupan.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el numero 9700-127-GTD-1696-08, de fecha 30 de Junio de 2008.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y COMPARACION DE BALISTICA signada con el número 9700-127-B-0688-08, de fecha 17 de Julio de 2008.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, a un bolso de color azul, con un logotipo que dice FRENTE NACIONAL VUELVAN CARAS, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC del estado Lara.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procesales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Visto que el acusado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de robo agravado y de portar armas de fuego, de las características ya señaladas, sin portar el correspondiente porte o autorización, y visto como ha sido el asunto en el cual consta las experticias realizadas sobre el arma, el permiso para portar arma de fuego, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado e el articulo 458 del Código Penal, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, aplicando la dosimetría del articulo 37 del código Penal, el termino medio se ubica en 13 años y 6 meses de prisión, por aplicación del articulo 82 ejusdem se le rebaja un tercio de la pena, siendo la pena a aplicar 9 años, visto que el acusado admitió los hechos presentados por el Ministerio Publico se le rebaja un tercio de la pena, siendo la misma a cumplir 6 años. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tres (03) a cinco (5) años de prisión, por aplicación del articulo 37 ejusdem la pena será de cuatro (04) años de prisión, se procede a rebajar la pena a dos (02) años, de conformidad con el articulo 88 ejusdem, visto que admitió los hechos se le rebaja la pena a la mitad un 01 año de prisión.
Ahora bien, visto que el acusado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer de SIETE (07) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado engg el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 4 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, la cual habrá de cumplirse en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.
Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia de la Dispositiva.
Regístrese, Diarícese, y publíquese. Cúmplase
El Juez de Control No. 4
Abog. Edwin Andueza Amaro
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
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