REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la defensa.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al acusado YENDER VARGAS.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a cada Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso procedente y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (articulo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). A lo cada uno de forma separada responden de forma NEGATIVA, es todo.
CUARTO: Por cuanto los imputados manifestaron su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia, Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico y el enjuiciamiento de los ciudadanos CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL y YENDER JOSE VARGAS BARCO, plenamente identificados en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.
QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
JUEZ: Abg. Edwin Andueza
SECRETARIO DE SALA: ABG. Armando Rivas
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. Ilse Gonzáles
IMPUTADOS: CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, cedula de identidad numero V- 23.851.197, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 01-11-1989, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio El Trompillo, calle 2, El Mirador, casa sin numero, a una cuadra de la quebrada, teléfono 0416-3504574 hermano.
YENDER JOSE VARGAS BARCO, cedula de identidad V- 19.324.684, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 04-09-1988, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Albañil, residenciado en el Barrio El Trompillo, callejón Los Policías con callejón Negro Primero, casa numero 104, al frente de un comedor de ancianos y al lado de la casa está el taller del señor Rodolfo, teléfono 0416-7548374 del papa, y 02519283572.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ALIRIO ECHEVERRERIA, inscrito en el IPSA bajo el numero 92426, con domicilio procesal en la carrera16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional, piso 5, oficina 6, teléfono 04168070465.
FISCALIA 11: Abg. NATALININOSKA AMARO PEREZ.
DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos para CRUZ RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem para YENDER VARGAS.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. NATALININOSKA AMARO PEREZ, contra los ciudadanos CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, cedula de identidad numero V- 23.851.197 y YENDER JOSE VARGAS BARCO, cedula de identidad V- 19.324.684, a quienes se les imputa los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos para CRUZ RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem para YENDER VARGAS. En virtud que en Fecha 15 de Abril del presente año, los funcionarios GNB ACOSTA NAVARRO CARLOS, GNB DEL RIO URBINA JEFRESON Y EL AGENTE SUAREZ VARGAS RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional numero 04 de la Guardia Nacional, siendo las 08:30 horas de la mañana se trasladaron de comisión en un vehículo militar hacia el Barrio El Trompillo parte baja, específicamente por el ambulatorio, donde avistaron a tres ciudadanos que al percatarse de la comisión se dieron a la fuga de inmediato, procedieron a darle la voz de alto a dos de ellos que fueron capturados en un solar perteneciente a una vivienda del sector El Trompillo cale 2 con Negro Primero parte baja, quienes posteriormente fueron identificados como CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, cedula de identidad numero V- 23.851.197 y YENDER JOSE VARGAS BARCO, cedula de identidad V- 19.324.684, posteriormente procedieron a revisar las adyacencias donde la ciudadana Carmen Isabel Mambel Colmenárez, quien es madre de CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, la misma permitió el acceso a la vivienda, encontrando dentro de ella UNA ESCOPETA CALIBRE 12, SERIAL 1299, UNA ESCOPETA CALIBRE 12 SERIAL LIMADO y UNA ESCOPETA DE FABRICACION CASERA DENOMINADA CHOPO, una vez realizado el chequeo corporal al ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, le incautaron entre su vestimenta, específicamente en el bolsillo izquierdo delantero del bermuda de blue jeans VEINTITRES 23 ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA y en el bolsillo trasero le encontraron DIECINUEVE 19 CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR y CINCO 5 CARTUCHOS CALIBRE 9mm, SIN PERCUTIR.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha; 22 de Septiembre del 2008, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, cedula de identidad numero V- 23.851.197 y YENDER JOSE VARGAS BARCO, cedula de identidad V- 19.324.684, a quienes se les imputa los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos para CRUZ RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem para YENDER VARGAS. El Ministerio Publico con fundamento a lo establecido en el articulo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha; 28 de Julio de 2008, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
Primero: Declaración de los funcionarios GNB Acosta Navarro Carlos, GNB Del Río Urbina Jefreson y el agente Suárez Vargas Raúl, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados en fecha 15-04-2008.
Segundo: Declaración de los expertos: Wilma Mendoza, Teresa Marcano, Nerio Carrero, Owkin Deiber Prada Juan Carlos, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.
Tercero: Testimonio de la ciudadana CARMEN ISABEL MAMBEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V-7.422.464, quien se atribuye la titularidad del derecho de propiedad del vehículo y señala su desconocimiento sobre la existencia de la sustancia incautada en el procedimiento.
DOCUMENTALES:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-2008, suscrita por el experto Dr. Nerio Carrero, adscrito al CICPC del Estado Lara, donde deja constancia que en relación a los VEINTITRES 23 ENVOLTORIOS EN UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADO EN LA PUNTA DE UN HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VIGETALES, LOS CUALES POSEEN UN PESO BRUTO DE TREINTA Y SEIS COMA TRES 36,3 DE MARIHUANA.
2) Acta Policial de fecha 15-04-2008, los funcionarios GNB Acosta Navarro Carlos, GNB Del Río Urbina Jefreson y el Agente Suárez Vargas Raúl, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudad del Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL y YENDER JOSE VARGAS BARCO, así como la incautación de VEINTITRES 23 ENVOLTORIOS de la presunta droga denominada MARIHUANA.
3) Experticia toxicológica signada con el numero 9700-127-949 de fecha 14-05-2008, practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos de CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL.
4) Experticia toxicológica signada con el numero 9700-127-950 de fecha 14-05-2008, practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos de YENDER JOSE VARGAS BARCO.
5) Experticia Botánica signada con el numero 9700-127-953 de fecha 27-06-2008, realizada por los expertos Nerio Carrero y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a la muestra de VEINTITRES 23 ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADO EN LA PUNTA DE UN HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, los cuales poseen un peso neto de TREINTA COMA DOS de MARIHUANA.
6) Experticia de identificación plena signada con el numero 9700-056-ATP-899 de fecha 10-06-08, realizada por el agente Owkin Deiber adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, donde identifica a los imputados.
7) Experticia de barrido signada con el numero 9700-127-1508 de fecha 10-07-08, realizado por los expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero adscritos al Área de Laboratorio Regional del CICPC, practicada a un PANTALON ELABORAD EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDAS DE COLOR AZUL CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE MARSHALLS, TALLA32, Y A UN VEHICULO, MARCA FIAT, MODELO PALIO EX 1300, COLOR AZUL, AÑO 2001, PLACAS ADL 10G, TIPO COUPE.
8) Experticia de reconocimiento técnico signada con el numero 9700-127-B- 0400-08 de fecha 19-06-2008, realizada por el experto Prada Juan Carlos, adscrito al Área de Balística de la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara, practicada a un arma de fuego, tipo escopeta, marca mamola, modelo Renegado, calibre 12, serial limado, un arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, modelo renegado, calibre 12, veinticuatro balas y un cartucho.
PUNTO PREVIO
Escuchada como fue la revisión de Medida de Coerción Personal solicitada por la defensa, este Tribunal acuerda la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL a favor del ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL, quien deberá presentarse cada treinta 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la defensa.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al acusado YENDER VARGAS.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a cada Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso procedente y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (articulo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). A lo cada uno de forma separada responden de forma NEGATIVA, es todo.
CUARTO: Por cuanto los imputados manifestaron su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia, Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico y el enjuiciamiento de los ciudadanos CRUZ MANUEL RODRIGUEZ MAMBEL y YENDER JOSE VARGAS BARCO, plenamente identificados en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.
QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES A.
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