REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009056
ASUNTO : KP01-P-2008-009056
Vista la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada Fátima Cadenas a favor del ciudadano DEIVIS JONAS COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 18.690.024, quien fue imputado y presentado por ante este Tribunal el 20 de agosto de 2008, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 10 y artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
En dicha fecha, al precitado ciudadano le fue acordada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad por considerarse llenos para ese momento de los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue ordenada su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centrooccidental “Uribana”, donde permanece hasta la presente fecha.
Ahora bien, recibida como fue la solicitud de sobreseimiento antes mencionada, es necesario hacer referencia a lo establecido en el Artículo 120 numeral 7, que establece: “Derechos de la Víctima: 7.- Ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;”. Por tal razón, antes de dictar el sobreseimiento es necesario escuchar a la víctima a fin de que exponga lo que considere en el presente asunto, toda vez que es un derecho que le asiste según nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, a los fines de garantizar de igual manera los derechos que asisten al imputado de autos, es necesario dictar la LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado imputado, debiendo este tribunal fijar audiencia contemplada en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir en consecuencia.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se revisa la Medida Judicial de Privación de Libertad al imputado DEIVIS JONAS COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 18.690.024, quedando el mismo en libertad plena, de conformidad con lo establecido con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser el mismo notificado en la Boleta de Libertad que deberá comparecer el día 09 de Octubre de 2008 a las 11 de la mañana a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspo0ndiente boleta de libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
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