REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-X-2008-000008
ASUNTO : KP01-X-2008-000075

INFORME DE DESCARGO DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 93 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A LA RECUSACION INCOADA EN CONTRA DE LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA POR PARTE DEL ABOGADO JOSE GERRADO PALMA URDANETA actuando como apoderado del ciudadano GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER.

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.462.035 con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 6, piso 4, oficina 41 de esta ciudad en su condición de apoderado judicial del ciudadano Dr GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER Abogado en ejercicio de este domicilio , inscrito el 18 de agosto de 1967 por ante el IPSA bajo el Numero 2.153 y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.930.815 en el cual interpone estando dentro del lapso establecido en el artículo 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal FORMAL RECUSACION de conformidad con el artículo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, contra mi persona, como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°5 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal al efecto hace las siguientes consideraciones:

Fue interpuesta RECUSACION contra esta Juzgadora por cuanto a criterio del representante del ABG GASTON SALDIVIA DAGER se encuentran llenos los extremos establecidos para que se desprenda del conocimiento de esta Jueza la presente causa, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 86, ordinal 8tvo del texto adjetivo penal.
“Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…)8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


Siendo que en su escrito el pre-nombrado profesional del derecho expresa:

“(…), El motivo de la recusación ciudadana Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control obedece a que el pasado día martes 16 de septiembre de 2008 en horas de la mañana, presentamos en su contra formal denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la ciudad de Caracas (…) motivado a que usted en el asunto signado KP01-X-2008-08, estableció un procedimiento para el nombramiento del defensor ad liten de la intimada, fuera de los parámetros legales, verbigracia, usted se aparta del procedimiento pautado en el artículo 225 del Código Adjetivo Civil que la obliga hacer el nombramiento del defensor de la intimada dando preferencia y en igualdad de circunstancia a los parientes y amigos de la demandada o de su apoderado, pues en el ejercicio abusivo, ilegal, irrespetuoso y rábula, inventa un procedimiento para nombrar dicho defensor , solicitando un listado al Colegio de Abogado del Estado Lara, con el solo objeto de retardar un proceso que debió luego de mas de un (1) año de haberlo producido, haber superado la etapa del nombramiento de defensor, causando con esta actitud perjuicio y daño grave y coartando el derecho que tengo de percibir mi remuneración por vía legales, sobre actuaciones directas que realice en el juicio penal arriba señalado los cuales la ciudadana LUISA ZAMBRANO nunca honró Su conducta ciudadana Juez es violatoria de Leyes Codigos vigentes en la Republica que la obligan a tener conducta proba y sobre todo a mantener el ejercicio del Magisterio de manera seria, recta y responsable y a no administrar justicia de manera diferente a lo que pauta la ley , como es su caso el de inventar un procedimiento que sesga la justicia y ocasiona a todo evento un perjuicio irreparable o de difícil reparación y deviene en ello un error inexcusable ; pues riela en los folios 255 al 257 ambos inclusive , de fecha 24 de Marzo del año 2008 el nombramiento de defensor , a la cual la defensa inexplicablemente renuncio, y en su invento de fecha 11.06.2008 (riela en el folio 275) solicita listado de abogado ante el Colegio de Abogados del Estado Lara y por segunda vez en fecha 16 de Julio de 2008, vuelve a incurrir en el sesgo del procedimiento establecido en las ley cuando ratifica nuevamente el oficio al Colegio de Abogado del Estado Lara , sin hasta ahora haber obtenido respuesta ni la Jueza haber solventado de manera correcta y legal (…)” (Subrayado nuestro)

Sobre el particular, a los fines de pronunciarme en cuanto a lo esgrimido por el representante del Demandante Abg. Gastón Saldivia Dager en su escrito, debo exponer:

PRIMERO: En fecha 26.08.2006 se inicia el presente asunto con Intimación de Honorarios interpuesta por el Abogado GASTON SALDIVIA DAGER abogado en ejercicio actuando en su propio nombre mediante el cual solicita al Tribunal se proceda a la intimación de honorarios profesionales a la ciudadana LUISA ZAMBRANO.

SEGUNDO. En fecha 26.07.2007 fue admitida la Intimación de Honorarios interpuesta por el Abogado Gastón Saldivia contra la ciudadana LUISA ZAMBRANO.

TERCERO: En fecha 17.01.2008 el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez Abg Wendy Azuaje Ordena practicar nuevamente la citación por carteles a la ciudadana LUISA ZAMBRANO indicando el domicilio de la referida ciudadana. En virtud de que hasta ese momento no habia sido posible su ubicación

CUARTO: En fecha 24.03.2008 la Juez Quinta de Control para ese momento Abogada Wendy Aguaje acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara a los fines de que fuera designada defensora ad litem a la ciudadana intimada LUISA ZAMBRANO MARTINEZ Titular de la cédula de identidad N° 7.429.062 con fundamento a lo establecido en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar el debido proceso y la asistencia jurídica de la intimada , en la forma que dispone la ley de abogados y el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil , en atención a ello es por lo que se oficia a la Coordinación de la Defensa Publica.

QUINTO: En fecha 10.04.2008 la Abogada ZARELLYS ZAMBRANO Defensora Pública Décima Penal Ordinaria informa al tribunal lo siguiente: En fecha 01.04.2008 fui designada por el Coordinador de la Defensa Pública, para asumir la defensa técnica de la ciudadana LUISA ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N. 7.429.062.
Revisados los expedientes, es de hacer notar que la ciudadana anteriormente señalada, aparece como victima, es decir no se le esta imputando la comisión de delito alguno, sino que esta siendo intimada por su abogado, por lo que no se le puede prestar la asistencia técnica.
Además según circular emanada de la Coordinación de Actuación Procesal de la Defensa Pública N. CAP/001-2005, de fecha 14 de Marzo del 2005, que señala entre otras cosas: ”…los defensores deben abstenerse de ejercer dichos actos y/o representación de sujetos procesales que no tengan la cualidad de “imputado, acusado o penado” en la relación jurídico procesal, con el objeto de no desvirtuar las funciones especificas del Defensor Público.

SEXTO: En fecha 15.04.2008 se avoca al conocimiento de la presente causa esta juzgadora y en virtud del escrito presentado por la Defensora pública Abg. Zarellys Zambrano en virtud de no tener cualidad de “imputada, acusada, o penada” no puede asumir tal representación en razón a ello este Tribunal a fin de designar defensor Ad Litem acordó Oficiar al Colegio de Abogados del Estado Lara a fin de que remita listados de abogados que puedan cumplir como defensores Ad Litem, siendo ratificado dicho oficio en dos oportunidades

En atención a lo manifestado por el recusante es de hacer notar que este Tribunal Quinto de Control se caracteriza por ser Garantista de las Normas Constitucionales, Derecho a la Defensa, Debido Proceso y es Imparcial al momento de emitir algún pronunciamiento.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 primer ordinal lo siguiente:

“1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investigan de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

Del análisis de las actas procesales se desprende que en principio fueron agostadas las vías de notificación a la intimada en el presente asunto ciudadana LUISA ZAMBRANO, posteriormente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 orinal 1° se oficio a la Coordinación de la Defensa Publica quien posteriormente en virtud de no competerle el conocimiento de la causa renuncia a la designación que hiciere este Tribunal y en virtud de ello y a fin de garantizar la imparcialidad que debe privar en todos los procedimientos judiciales este Tribunal acordó oficiar al Colegio de Abogados del estado Lara, a fin de notificar a cada uno de los abogados existentes en el orden indicado a fin de dar trasparencia a la selección del mismo

El Abogado José Palma manifiesta en su escrito que esta Juzgadora se aparto del procedimiento especial establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que el trámite que se debió cumplir para tal designación era el siguiente:

“ El Tribunal al hacer el nombramiento de defensor DARA PREFERENCIA , en igualdad de circunstancia , a los parientes y amigos del demandado o su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere hacerla” ( Subrayado, mayúscula y negrilla propia)

Esta Juzgadora al no conocer a la ciudadana Luisa Sambrano ni a sus parientes, amigos , apoderado ,ni a el conyugue de la referida ciudadana no puede cumplir con lo preceptuado en la norma, y menos aún si al hacer una interpretación literal de la misma esta establece que se DARA PREFERENCIA a los allí señalado, quedando un vació al juzgador en caso de no poder cumplir con la designación allí dispuesta, aunado a que no existe en los tribunales penales listado de abogados (TERNAS) que faciliten la designación del defensor ad litem .

Lo que pretende el Tribunal Quinto de Control al solicitar al Colegio de Abogado la lista de los abogados es garantizar seguridad jurídica no solo a la parte demanda (LUISA SAMBRANO) sino a la demandante (GASTON SALDIVIA DAGER) puesto que quedaría en manifiesto la IMPARCIALIDAD que debe imperar en cualquier procedimiento judicial ya que en el mismo orden de la lista deberían ser notificados los abogados existentes a fin de justificar el porque se designo a uno u a otro de los mismo.

Este Tribunal fue diligente al oficiar en reiteradas oportunidades al Colegio de Abogado del Estado Lara quien de manera irresponsable no ha contestado a la solicitud planteada.



Dejo expresamente sentado, que mi actuación, no sólo dentro de la administración de Justicia, sino como ciudadana, se ha enmarcado en el respeto hacia mis semejantes, probidad, honestidad, solidaridad, y fiel cumplimiento de todos mis deberes, por lo cual rechazo contundentemente cualquier calificativo que atente contra mi dignidad como persona, así como cualquier señalamiento infundado por parte del abogado en cuestión, siendo que los mismos representan un irrespeto a mi investidura, que pretende soslayar mi actuación y probidad como profesional, persona, ciudadana miembro del gremio de Abogados, esta colectividad y del Poder Judicial del Estado Lara.-

A los fines del conocimiento del ad quem, la parte quien lo ejerza debe tener legitimación, siendo que en el caso de autos la interpone el Representante del demandado y a tenor de lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal hace que la parte que la interpone tenga legitimación, y de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, debe el conocimiento de este asunto pasar a manos de otro Juez de Control de este Circuito a quien corresponda por distribución, aperturarse la correspondiente incidencia, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para su respectiva tramitación y pronunciamiento, y así se decide.-

Todo de conformidad con los artículos 86, numerales 6º y 8tvo, 91 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO.5
ABOG. ALICIA OLIVAES MELENDEZ


LA SECRETARIA