REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002050
ASUNTO : KP01-P-2006-002050


Visto el oficio DP 10-099-2008 suscrito por la Abogada Defensora ZARELLYS ZAMBRANO mediante el cual solicita aclaratoria de conformidad a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal aclaratoria de la decisión de fecha 17.07.2008 en relación a la identidad de las personas a las cuales se le decreto dicho archivo en cuanto a la boleta de notificación recibida en el asunto KP01-P-2006-002050, donde en fecha 17.07.2008 decreto el Archivo Judicial conforme a lo establecido en el artículo 314 ejusdem, a el ciudadano JOSE ANTONIO VIRGUEZ ROJAS, no correspondiendo a dicho ciudadano al asunto en mención, ya que sus defendidos son WILMER ALXANDER TORRES Y DOUGLAS ANTONIO TORRES TORRES

En relación a lo antes expuesto una vez analizadas las actas procesales se evidencia que el asunto KP01-P-2006-2050, se sigue contra los ciudadanos GABRIEL JOSE VASQUEZ CASTILLO, DOUGLAS ANTONIO TORRES TORRES Y WILMER ALEXANDER TORRES TORRES , que en fecha 10-07.2008 la Defensora Publica Abg. Zarellys Zambrano solicito el archivo judicial de las actuaciones en virtud de haber transcurrido el lapso acordado de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 17.07.2008 mediante decisión este Tribunal Acuerda el Archivo Judicial de las actuaciones del asunto KP01-P-2006-2050, existiendo un error en cuanto al contenido de la decisión ya que fue registrada y agregada al presente asunto resolución correspondiente a otro asunto es por lo que advertido el error este Tribunal Quinto de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda subsanar el mismo dejando sin efecto la decisión de fecha 17.07.2008 que corre inserta al folio 58 y procede a publicar nuevamente la decisión en los siguientes términos:

En fecha 10-07-08 se recibe procedente de la Defensora Pública Penal del Estado Lara, solicitud de Que se decrete en el presente asunto seguido contra los ciudadanos WILMER ALEXANDER TORRES TORRES Y DOUGLAS ANTONIO TORRES al ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto en audiencia celebrada en fecha 03 de Junio del año 2008 en audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 se fijo un plazo prudencial de treinta (30) dìas sin que hasta la fecha allá presentado algún acto conclusivo

Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, siendo que el Secretario del Tribunal realiza cómputo, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta esa fecha habían transcurrido 45 días continuos sin que se hubiese presentado acto conclusivo fiscal y sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la prórroga para su presentación.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 03.06.08 hasta la presente han transcurrido tres meses continuos, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem en la que se otorgó 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano WILMER ALEXANDER TORRES TORRES Y DOUGLAS ANTONIO TORRE trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano WILMER ALEXANDER TORRES TORRES Y DOUGLAS ANTONIO TORRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al archivo una vez fenecido el lapso de apelación. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. Alicia Olivares Meléndez


LA SECRETARIA,