REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009195
ASUNTO : KP01-P-2008-009195
Visto el escrito presentado por la Abg LAURA ADAMS , actuando como defensora del ciudadano NAUDY ALVAREZ Y GAUMER JIMENEZ mediante el cual solicita que en virtud de que ha vencido el lapso para la presentación de la acusación sin que el Ministerio Público la hubiese presentado ni solicitado prorroga motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal , solicito la Libertad inmediata de mis representado o en su defecto la imposición de una medida menos gravosa a los fines de emitir algún pronunciamiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Revisada las actas que conforman la presente causa, seguida a los ciudadanos NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ CAMPO, C. I Nº 14.377.369, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Narcisa Álvarez y Aristobal Álvarez, nació en fecha 27/03/1981, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en la carrera 1 entre 2 y 3 El Olivo II, casa 55 frente a la Bodega Divina Pastora. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2008-005939 C. 9 (Porte Ilícito). Telf. 0251.44113339 y 04245518493. y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, C. I Nº 15.004.358, de 28 años de edad, mesonero de oficio, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Soltero, hijo de Maria Landaeta y Gaudys Jiménez, nació en fecha 18/12/1979, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en Urb. Rafael Caldera, av. 20 frente al estadium, casa Nº 8. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2004-000969 Ej. 4 (Robo Agravado). Telf. 04145273448
PRIMERO: En fecha 28 de Agosto del año 2008 el Tribunal de Control Nº5 decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250, 251numeral 2, 3, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ CAMPO, C. I Nº 14.377.369, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Narcisa Álvarez y Aristobal Álvarez, nació en fecha 27/03/1981, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en la carrera 1 entre 2 y 3 El Olivo II, casa 55 frente a la Bodega Divina Pastora. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2008-005939 C. 9 (Porte Ilícito). Telf. 0251.44113339 y 04245518493 y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, C. I Nº 15.004.358, de 28 años de edad, mesonero de oficio, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Soltero, hijo de Maria Landaeta y Gaudys Jiménez, nació en fecha 18/12/1979, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en Urb. Rafael Caldera, av. 20 frente al estadium, casa Nº 8. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2004-000969 Ej. 4 (Robo Agravado). Telf. 04145273448 por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1º,2º,3º de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y 286 del Código Penal concurrencia del delito y de personas artículo 83 y 88 ejusdem.
SEGUNDO: Del análisis de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 28 de Septiembre del año 2008 vencia el lapso contemplado en el artículo 250 a los fines de presentar acto conclusivo
TERCERO:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercera parte y siguientes establece que:
…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” … (Resaltado del Tribunal)
Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado ( al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”
En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo estable la norma supra trascrita y criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle medida cautelar.
Ante tales circunstancias y en aras de garantizar la estricta aplicación de la Norma Adjetiva en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad pese a las circunstancias antes transcrita y siendo que se encuentra vencido el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal siendo imposible en este momento solventar la irregularidad presentada , y por cuanto del computo realizado por secretaria se evidencia que al momento de presentar acto conclusivo había trascurrido el lapso para que el Ministerio Público presente acusación, ; este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad como lo es la presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ; así como la prohibición de salida del país dispuesta en el artículo 256 numeral 1ºy 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ CAMPO, C. I Nº 14.377.369, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Narcisa Álvarez y Aristobal Álvarez, nació en fecha 27/03/1981, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en la carrera 1 entre 2 y 3 El Olivo II, casa 55 frente a la Bodega Divina Pastora. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2008-005939 C. 9 (Porte Ilícito). Telf. 0251.44113339 y 04245518493 y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, C. I Nº 15.004.358, de 28 años de edad, mesonero de oficio, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Soltero, hijo de Maria Landaeta y Gaudys Jiménez, nació en fecha 18/12/1979, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en Urb. Rafael Caldera, av. 20 frente al estadium, casa Nº 8. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2004-000969 Ej. 4 (Robo Agravado). Telf. 04145273448 quienes se encuentran Recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ello en razón que para el caso particular existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines que de Libertad al mencionado ciudadano a fin de que de cumplimiento con la medida cautelar decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 actuando solo por este acto en virtud de encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se impone a los ciudadanos: NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ CAMPO, C. I Nº 14.377.369, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Narcisa Álvarez y Aristobal Álvarez, nació en fecha 27/03/1981, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en la carrera 1 entre 2 y 3 El Olivo II, casa 55 frente a la Bodega Divina Pastora. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2008-005939 C. 9 (Porte Ilícito). Telf. 0251.44113339 y 04245518493. y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, C. I Nº 15.004.358, de 28 años de edad, mesonero de oficio, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Soltero, hijo de Maria Landaeta y Gaudys Jiménez, nació en fecha 18/12/1979, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en Urb. Rafael Caldera, av. 20 frente al estadium, casa Nº 8. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2004-000969 Ej. 4 (Robo Agravado). Telf. 04145273448 medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACION CADA (8) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA uno de los antes identificados , prohibición de salida del país
2.- A los fines que se de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena al Director del Centro Penitenciario de Centro la libertad de los referidos ciudadanos en virtud de no haber sido presentada acusación en su contra.
Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 5
Abg. Alicia Olivares Meléndez
El Secretario
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