REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009030
ASUNTO : KP01-P-2008-009030
MEDIDA PRECAUTELATIVA
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ , con competencia en materia de Defensa y delito ambiental , en la circunscripción judicial del estado Lara a través del cual solicita basado en el mandato establecido en el artículo 127 de la constitución Nacional, el cual señala que “ El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica los recursos genético, proceso ecológico, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas especiales de importancia ecológica “ para materializar la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de la presente generación y la del futuro es por lo que el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado como Medida Judicial Precautelativa la AUTORIZACION AL PARQUE ZOOLOGICO BOTANICO BARARIDA POR SU ESPECIALIZACION EN EL MANEJO DE FAUNA SILVESTRE, PARA QUE DISPONGAN DE LA PRECITADA ESPECIES (Loro) en lo que respecta a la inserción a su hábitat natural, lo que coadyuvaría al equilibrio del ecosistema , siendo que son animales que se encuentran en peligro de extinción por la caza indiscriminada para su comercialización ocasionando así un grave daño al ecosistema del sector donde fueron cazadas , cuya administración esta a cargo del Instituto Nacional de Parques IMPARQUE a los fines de emitir un pronunciamiento este tribunal observa:
En cuanto a los hechos
Siendo que en fecha 19.04.2008, se realizo procedimiento por parte de funcionarios adscritos al comando rural de la Comisaría Yacambu de policía Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara quienes se encontraban de servicio por el sector puente de Lata a un kilómetro del aliviadero de la represa yacambu zona perteneciente al Parque Nacional Yacambu, momento en el cual visualizaron un vehiculó color negro, el cual le dan voz de alto y al ser revisado se percataron de la existencia de una caja de cartón de dos ejemplares de loros perteneciente a la fauna silvestre venezolana, procediendo a identificar al ciudadano que tripulaba el vehículo quedando identificado como ORLANDO SUAREZ , titular de la cédula de identidad N° V.- 7.981.382, natural de Sanare , a quien se le pregunto por la tenencia de dicho animales el cual respondió que el los tenia para la cría y luego los liberaría , razón por la cual se procedió a llamar al fiscal de guardia , el cual instruyo que se practicaran las correspondientes actas de investigación y que se le remitieran a su despacho a los fines de darle inicio a la investigación .
Toda y cada una de las actividades anteriormente descritas, se han efectuado dentro de la zona protectora de un área bajo régimen de administración especial denominado Parque Nacional Yacambu , viéndose perfeccionado el delito de CAZA DESTRUCCION EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
El artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente establece:
“El que dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna, o en ecosistema naturales, practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daño a los recursos naturales que le sirvan de alimento o abrigo , será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salarios mínimo”
En atención a ello la Ley Penal del Ambiente en su artículo 24 establece lo siguiente:
“ El Juez podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado y grado del proceso , las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro , interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga . Tales medidas podrán consistir: 2° La interrupción u prohibición de la actividad u origen de la contaminación o deterioro del ambiente; 7° Cualesquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales del ambiente”
Tomando en consideración lo antes expuesto y siendo un deber Constitucional garantizar el equilibrio ecológico en el medio ambiente y estando dentro de los parámetros previsto en los artículos 59 y 24 de la Ley Penal del Ambiente este tribunal acuerda lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia AUTORIZACION AL PARQUE ZOOLOGICO BOTANICO BARARIDA POR SU ESPECIALIZACION EN EL MANEJO DE FAUNA SILVESTRE, PARA QUE DISPONGAN DE LA PRECITADA ESPECIES (Loro) en lo que respecta a la inserción a su hábitat natural.
Igualmente acuerda notificar al ciudadano ORLANDO SUAREZ a los fines de que comparezca ante la Fiscalía Vigésima Tercera asistida de un abogado de confianza una vez juramentado a fin de que se imponga de las actas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ.
EL SECRETARIO
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