REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009180
ASUNTO : KP01-P-2008-009180

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

En fecha 10 de Julio de 2008, esta Representación del Ministerio Publico recibió mediante Distribución de la Fiscalía Superior, denuncia por escrito formulada por la ciudadana, GARCIA ESMERALDA PASTORA, C.I. V.- 7.324.301, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la, avenida Domingo Méndez, Barrio Cuba, casa Nº 5 Cabudare, Municipio Palavecino, teléfono: 0251-2627853, cel: 0426-5513724 Barquisimeto, Estado Lara; en la cual expone:



En fecha 10de Julio de 2008, siendo las 09:01, de la mañana, compareció ante este comando, la ciudadana quien quedo identificada como: GARCIA ESMERALDA PASTORA, C.I. V.- 7.324.301, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01 de Noviembre de 19661, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciada en la avenida Domingo Méndez, Barrio Cuba, casa Nº 5 Cabudare, Municipio Palavecino, teléfono: 0251-2627853, cel: 0426-5513724, de acuerdo a lo pautado en los artículos, 110, 111, 112, 283, 300 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1º y 14 ordinal 12º de la Ley que rige Los Órganos de Investigación Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone lo siguiente: “Hace tres días comencé a recibir llamadas amenazadoras de un teléfono móvil con los siguientes dígitos, 0416-0369932 donde me dijo que era el novio de mi hija y que tiene una foto y que la va a bajar por Internet y me dijo que se llama, ERASMO JOSE ROMERO PEREZ, y que tenia que depositarle plata a mi hija para mantener sus gastos . También me dijo que no nos va a dejar tranquilos ya que nos llama a media noche, de madrugada, por lo tanto temo por la seguridad de mi mama la señora: TEODULA GARCIA, mi hija ALBELIES FREITEZ GARCIA, la cual el dice. “Que es su novia” temo también por mi otra hija que tiene (12) doce años, y que se llama ISIS FREITEZ GARCIA, y hasta por la vida del padre de ellas, ALBERTO FREITEZ, y me dice que no me va dejar tranquila hasta que yo acepte la relación con mi hija”, se que este señor esta recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidental URIBANA por homicidio. Rehecho conozco su familia en cabudare ya que es muy reconocida y se que su mama vive cerca de mi lugar de trabajo, UNIDAD EDUCATIVA LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, que se encuentra ubicado en la Urbanización Tarabana III de cabudare. Además reconozco que mi hija esta estudiando y ya va a terminar sus estudios y va muy bien académicamente en la Universidad RAFAEL BELLOSO CHACIN en Maracaibo, Estado Zulia es todo.
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.


De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.


Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide:

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por la ciudadana, GARCIA ESMERALDA PASTORA, C.I. V.- 7.324.301

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



EL SECRETARIO,