REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009201
ASUNTO : KP01-P-2008-009201
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:Esta Representación del Ministerio Publico recibió mediante Distribución de la Fiscalía Superior, denuncia por escrito formulada por la ciudadano, YEHAN CARLOS CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.599, residenciado en el kilómetro 10 vía Pavía, diagonal a la Comisaría, teléfono: 0414-9764261, Barquisimeto, Estado Lara; en la cual expone:
En fecha 24 e Julio de 2008, comparece espontáneamente el ciudadano YHEAN CARLOS CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.599, residenciado en el kilómetro 10 vía Pavía, diagonal a la Comisaría, teléfono: 0414-9764261, con el fin de denunciar al ciudadano (a): DESCONOCIDO, quien expone lo siguiente: Ayer 23 de Julio de 2008 a las 6:49 p.m. mi mama Carmen Canelón, recibió una llamada a su teléfono celular numero: 0416-9585056, de otro teléfono celular numero: 0416-3276493, preguntando por mi, entonces ella me paso la llamada, me preguntaron que si yo era Jhean Carlos, y le dije que si que era yo, me dijo que pusiera cuidado a lo que me iba a decir, me dijo que hay una persone en Pavía que tiene dos negocios, uno en Pavía y otro en Barquisimeto, y que esa persona le estaba pagando 10 millones de bolívares para que me matara, ayer el tenia que hacer ese trabajo de matarme y el fue a buscar la plata para culminar el negocio y el tipo se le hecho para atrás a ultima hora, entonces me estaba llamando a mi para decirme todo eso, me dijo también que mueve la droga en Barrio Unión que conoce a Comisarios de la PTJ que como el hombre se le había echado para atrás, para no matarme el a mi, que le reconociera yo, lo que el había gastado, que eran 3 millones de bolívares, yo le dije que estaba loco, que yo no hacia esa clase de negocios que yo no jugaba esa clase de juego, el me dijo que no le importaba meterle 5 millones de bolívares en la boca al comisario de la PTJ para que el comisario lo dejara trabajar con su droga, que si yo no le pagaba el venia por mi y me iba a matar, yo redije que no le iba a pagar , entonces el me dijo que iba a matar a mi mama y me colgó el teléfono, el sujeto se identifico con el nombre de Javier Colmenares. Es todo.
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por la ciudadano, YEHAN CARLOS CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.599
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO,
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