REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009565
Vista la solicitud realizada a este Tribunal Octavo en Funciones de Control en fecha 16 de Septiembre del 2008, por la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en la causa seguida en virtud de la presunta comisión por parte del ciudadano JOSE VLADIMIR JIMENEZ, del Delito de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previstos y sancionados en los artículos 53 y 58, respectivamente de La Ley Penal del Ambiente ubicados en la calle Palmero de Cubiro Parroquia Diego Lozada. Para decidir este Tribunal observa:
Se recibe conjuntamente con el escrito de solicitud realizado por la fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara, un Informe de Inspección suscrito por el Ingeniero JOSE M. MENDOZA SILVA, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente, donde aducen que en el sector calle Palmero de Cubiro Parroquia Diego Lozada, en donde se invadió 700m2 cuadrados de terreno con vegetación natural autóctona y algunas especies de eucaliptos plantados en el año 1998, en la inspección se constató el daño causado por el mismo afectando los recursos naturales como el recurso vegetación con la eliminación de la misma, y el recurso suelo dejándolo desprovisto de vegetación alta para sembrarle pasto estrella para el pastoreo de un grupo de 30 ovejas y el recurso agua por estar en esta área una naciente que alimenta la Quebrada el Higuerón, curso permanente de la cuenca media. De estas actividades se responsabiliza al ciudadano JOSE VLADIMIR JIMENEZ, a quien mediante el órgano competente como lo es El Ministerio De Ambiente, administrativo se le ordenó la paralización de la actividad degradante, y según el escrito este ha hecho caso omiso de la misma mediante la continuación de sus actividades violentando las normas técnicas sobre la materia en virtud del desplazamiento de la vegetación primaria existente en el área sujeta a afectación, poniendo en riesgo las vidas humanas y propiedades inmobiliarias presentes en el área circundante según lo expresado en el informe respectivo. Acciones estas que tendrían como consecuencia según el informe respectivo, que tales actividades favorecerían la erosión de los suelos presentes en el sector, lo que llevaría al deslave de los mismos, ocasionando el riesgo de inundación del área circundante con la consecuente amenaza a las vidas humanas y propiedades inmobiliarias presentes en las adyacencias.
Solicita la vindicta pública, dentro de su petitorio, la paralización inmediata de la actividad de tala de vegetación en la zona anteriormente mencionada, así como la realización de cualquier otra actividad que ponga en peligro la salud del ecosistema natural, la desocupación inmediata de cualquier persona o cosas que en el área pertenezcan sin el permiso y autorización de la autoridad competente, el derribo de la cerca y la retención de los materiales utilizados para elaborar la misma, por parte de la Guardia Nacional, se comisione al puesto de Guardia Nacional más cercano al sitio, velar por el cumplimiento de la medida que acuerde el Tribunal debiendo realizar inspecciones constantes que garanticen la continuidad del cumplimiento de la medida, remitiendo constancia a la Fiscalía, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la zona protectora del cauce del drenaje natural, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y en procura de emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de la Medida precautelativa , siendo que por disposición del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, señala al juez que podrá ser adoptada en cualquier grado y estado del proceso las medidas contenidas en el mencionado dispositivo legal, quien decide considera con fundamento en las actuaciones de investigación traídas al proceso antes mencionadas que sobre el sector calle Palmero de Cubiro Parroquia Diego Lozada se presume la comisión de los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en A reas Especiales o Ecosistemas Naturales previstos y sancionados en los artículos 53 y 58, respectivamente de La Ley Penal del Ambiente, conforme se desprende de las actas de investigación cursantes al expediente, quien decide, en aras de garantizar la preservación y protección de la mencionada zona ambiental con fundamento en lo establecido en el artículo 217 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, acuerda la imposición de una medida precautelativa , la paralización inmediata de la actividad de tala de vegetación en la zona anteriormente mencionada, así como la realización de cualquier otra actividad que ponga en peligro la salud del ecosistema natural, la desocupación inmediata de cualquier persona o cosas que en el área pertenezcan sin el permiso y autorización de la autoridad competente, el derribo de la cerca y la retención de los materiales utilizados para elaborar la misma, por parte de la Guardia Nacional, se comisione al puesto de guardia Nacional mas cercano al sitio, velar por el cumplimiento de la medida que acuerde el Tribunal debiendo realizar inspecciones constantes que garanticen la continuidad del cumplimiento de la medida, remitiendo constancia a la Fiscalía, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Para lo cual este Juzgador, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente, Área Nº 4 Municipio Jiménez – Andrés Eloy Blanco, y cuyo organismo de seguridad, deberá informar del cumplimiento de dicha medida.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda Medida Precautelativa de la paralización inmediata de la actividad de tala de vegetación en la zona anteriormente mencionada, así como la realización de cualquier otra actividad que ponga en peligro la salud del ecosistema natural, la desocupación inmediata de cualquier persona o cosas que en el área pertenezcan sin el permiso y autorización de la autoridad competente, el derribo de la cerca y la retención de los materiales utilizados para elaborar la misma, por parte de la Guardia Nacional, se comisione al puesto de guardia Nacional mas cercano al sitio, velar por el cumplimiento de la medida que acuerde este Tribunal debiendo realizar inspecciones constantes que garanticen la continuidad del cumplimiento de la medida, remitiendo constancia a la Fiscalía, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela y los ordinales 2º y 7º del artículo 24 de La Ley Penal Del Ambiente, para lo cual se comisiona a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente, Área Nº 4 Municipio Jiménez – Andrés Eloy Blanco, quien se encargará de la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector a objeto de proteger de cualquier afectación ilegal ocasionado por persona natural o jurídica. Líbrense oficios al organismo de seguridad encargado de la vigilancia de la mencionada zona ambiental. Notifíquese a las partes de la Medida Acordada. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 08,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA