REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003208
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana MARIELA COROMOTO MELENDEZ COMENAREZ, asistido por la abogada ARCENIA COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.257, este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos
La presente averiguación se inicia en fecha 29 de Agosto del año 2002, siendo las 5:00 horas de la tarde compareció por ante el CICPC el Funcionario Aníbal Cortez, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta fecha encontrándome en la Jefatura de Comando de este Despacho, se recibió oficio Nº 1894-02, donde remiten actuaciones y expediente 1201-02, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, asimismo aparece como agraviada la ciudadana MELENDEZ COMENAREZ MARIELA, quien le entrego un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS PAA-54H, AÑO 96, al ciudadano ANDRES ADOLFO GUZMAN LIMAS, para que procediera a buscarle venta; el mismo desapareció con dicho vehículo descrito.
Cursa al folio 57 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 965, de fecha 04 de Septiembre del 2003, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS PAA-54H, AÑO 96, SERIAL DE CARROCERIA BZ1SC2191TV311278, SERIAL DEL MOTOR 1TV311278.
Tiene un avalúo de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000 BS)
En la Experticia se concluye:
Los siguientes seriales identificativos para la carrocería BZ1SC2191TV311278 y para el motor 1TV311278, encontrándose ambos seriales en su estado original para el momento de la revisión.
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Marzo de 2005, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que en el mismo se acreditan la propiedad de mas de una persona, así como también la ciudadana MARIELA MELENDEZ COLMENAREZ, manifiesta haber recibido la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000 bs) por la negociación del vehículo antes referido.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe mas de una persona que se acreditan la propiedad del vehículo, como lo son la ciudadana MARIELA MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.559 y el ciudadano GUZMÁN LIMA ANDRÉS ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº 13.875.800, y una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas una con otras, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 16/03/05 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano MARIELA MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.559, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietaria o poseedor legítimo del vehículo, asimismo la tradición de los documentos presentados no son coherentes, ya que ya que el ciudadano Ricardo Matera Barrios, vende el vehículo en fecha 23 de noviembre de 2001 a el ciudadano Andrés Guzmán y en fecha 15 de abril 1998, le vende al ciudadano Jose Luís Delgado, según consta en las actas que conforman el presente del asunto, circunstancias éstas que impide la identificación plena del propietario del vehículo a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo ostentan los solicitantes.
Con base a las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS PAA-54H, AÑO 96, SERIAL DE CARROCERIA BZ1SC2191TV311278, SERIAL DEL MOTOR 1TV311278, solicitado por MARIELA MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.559, ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de haber presentado la documentación, no puede comprobarse el origen o titularidad de este vehículo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.