REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000460


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana ROSA ELENA PIÑANGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.535, este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 03 de Abril del año 2007, el ciudadano VARGAS ZARVACE DOMINGO JAVIER, interpuso denuncia ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de este Estado, en la cual manifestó en que se encontraba en la avenida principal del Barrio La Paz frente a una Licorería de nombre Anisa, fue sorprendido por cuatro sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, lo despojaron del VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR VERDE, AÑO 1970, PLACAS DV3-85T, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8172501, SERIAL DEL MOTOR 318P146662. En fecha 26 de Junio de el año 2007, la ciudadana ROSA ELENA PIÑANGO CAMPOS, participa a este Representación Fiscal, que realizo la recuperación del vehiculo arriba descrito, y solicita la devolución del mismo, así como la exclusión del sistema de información policial del mismo, consignado los documentos que la acreditan como propietaria del mismo.
Cursa al folio 38 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-116-07-07, de fecha 17 de Julio del 2007, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS DV385T SERIAL DE CARROCERIA 8172501, SERIAL DEL MOTOR 318P146662. Tiene un avalúo de OCHO (08) MILLONES DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA.
2- Chapa de seguridad se encuentra DESINCORPORADA.
3- El serial del motor donde se lee los alfanuméricos 318P146662 se encuentra ORIGINAL.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. JAVIER ROJAS AGUADO, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Diciembre de 2007, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA y La Chapa de seguridad se encuentra DESINCORPORADA, por lo cual, dificultan la legalidad del vehiculo.

En el folio 35 cursa certificado de registro de vehículo Nº 9700-127-AD-1283-07 de fecha 17 de Julio de 2007, suscrita por los expertos: TSU. CARLOS GONZALEZ y TSU NORYS MORILLO, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 24866452 (8172501-1-1), a nombre de MAURO DE JESÚS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.820, CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS DV385T SERIAL DE CARROCERIA 8172501, SERIAL DEL MOTOR 318P146662, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe una solicitante, como lo es la ciudadana ROSA ELENA PIÑANGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.535 y una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas una con otras, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 13/12/07 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano ROSA ELENA PIÑANGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.535, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que del resultado de la experticia de Seriales practicada al vehículo se puede colegir que la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA, Chapa de seguridad se encuentra DESINCORPORADA, El serial del motor donde se lee los alfanuméricos 318P146662 se encuentra ORIGINAL. Las matrículas del referido vehículo se verifico por el sistema policial (SIIPOL) encontrándose solicitado según expediente H-437-476 de fecha 02/04/07, por el delito de robo, por el Estado Lara, circunstancias éstas que impide la identificación plena del vehículo peticionado a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo ostenta la solicitante.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Septimo del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS DV385T SERIAL DE CARROCERIA 8172501, SERIAL DEL MOTOR 318P146662, solicitado por ROSA ELENA PIÑANGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.535, ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de haber presentado la documentación, no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de suplantaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO,