REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005618
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA Fiscal Vigésima Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, que en el accidente vial, con arrollamiento de peatón el día 11 de Junio de 2006, se desprende que si bien se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Graves de Carácter Culposo, previsto en el articulo 450 ordinal 2 del Código Penal Vigente en el momento de ocurrencia del hecho, una vez analizadas las actuaciones insertas en la presente causa se desprende ciertamente la Responsabilidad Compartida, puesto quedo plenamente comprobado que el accidente vial se debió a la imprudencia tanto del conductor como de la niña peatón, lo es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano EDUAR ANTONIO LOAIZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.043. Por el delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSO.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0476-06.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
|