REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KK01-X-2003-000058.-
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de oficio con la facultad consagrada en el artículo 322 del citado texto adjetivo a dictar el sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 18/04/2002 cuando el Distinguido Nery Primera y el Agente Jeans Carlos Colmenarez, adscritos de la brigada de patrullas del destacamento policial N˚ 06 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban de patrullaje, por el sector de los rastrojos en la calles piar con av. Bolivar y 23 de enero cuando sorprendieron al ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, el cual portaba un aproximado de siete envoltorios de restos vegetales presunta marihuana, motivo por el cual fue detenido y presentado ante la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en el Estado Lara, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndosele impuesto al justiciable en fecha 19/04/2002 medida cautelar sustitutiva de libertad, consagrada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el 20/05/2002 hasta la presente fecha se ha convocado a las partes para la celebración del debate oral, habiéndose ordenado la aprehensión en contra el ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, la cual no se ha hecho efectiva.
Esta Juzgadora, al revisar las actuaciones contentivas del presente asunto observa que la misma se inicia el 18/04/2002 cuando el Distinguido Nery Primera y el Agente Jeans Carlos Colmenarez, adscritos de la brigada de patrullas del destacamento policial N˚06, se encontraban de patrullaje, por el sector de los rastrojos en la calles piar con av. Bolivar y 23 de enero cuando observaron en actitud sospechosa al ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, incautándole siete envoltorio de presunta marihuana, lo cual se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denotándose en consecuencia la adecuación del hecho de la vida real al tipo penal establecido en el precitado artículo de la ley especial vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Debe observarse que para la fecha de comisión de los hechos, se encontraba vigente el Código Penal anterior, por lo que desde el 18/04/2002 hasta el día de hoy 21/08/08, han transcurrido seis (06) años, cuatro (4) meses y tres (03) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado una causal extintiva de la misma y el imputado no haber renunciado a ella.
En tal sentido y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable declarar el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público inició investigación en contra el ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita De Sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal para la continuación de la causa penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida LUIS MIGUEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita De Sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (d) y por hecho punible cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5º del texto sustantivo penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAZMILA VERCAIERTO MARCANO.
Carmenteresa.-/
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