REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002106.-
Visto que en fecha 28/08/02 se recibe información sobre el presunto deceso del ciudadano José Alexander Silva, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.924, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, a quien se le dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28/08/02 este Tribunal dicta providencia en la cual ordena a la Defensora Pública Penal del justiciable remitir copia certificada del acta de defunción correspondiente al mismo, y en atención a la falta de respuesta de dicha representación se procedió a oficiar a los diversos organismos del Estado tendiente a su ubicación.
El día de hoy se recibe oficio Nº 9700-152-318 de fecha 15/08/08 suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Coordinador del Área de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual remite copia certificada de protocolo de autopsia Nº 9700-152-030-02 de fecha 21/01/02 correspondiente al ciudadano SILVA JOSÉ ALEXIS, en la cual consta que el día 16/01/02 falleció el referido ciudadano a consecuencia de heridas torácicas complicadas graves por arma de fuego, hemorragia interna, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.924, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada de protocolo de autopsia Nº 9700-152-030-02 de fecha 21/01/02, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 16/01/02. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAZMILA VERACIERTO MARCANO.
Carmenteresa.-/
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