REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Septiembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-007978
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano JULIO CÉSAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, en la cual solicita una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que en fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal se aboca al conocimiento del presente Asunto, fijándose fecha conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para Juicio Oral y Público par el día 17-09-2008 lo cual riela al folio (56), de igual manera se observa que en fecha 29 de julio de 2008 es revocado el antiguo defensor y nombran al abogado Ali Sánchez, lo cual riela al folio (62), acordando el Tribunal librar Notificación al Abogado Ali Sánchez para que en un lapso de 24 horas comparezca para su notificación, observando también que en fecha 07 de Agosto de 2007 el representante del Ministerio Público solicita una prorroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga esta que este Tribunal declara sin lugar ya que estábamos en presencia de un procedimiento Abreviado y se insta al representante del Ministerio Público para que presente Acto conclusivo lo cual riela al folio (73). De igual manera en fecha 11 de Agosto el abogado Ali Sánchez solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad lo cual riela a los folios (81, 82, 87, 88), ratificándola con diferentes escritos en fecha 13 de Agosto de 2008 folios (94 al 113), no pudiendo pronunciarse este Tribunal ya que el defensor aún cuando solicitaba una medida cautelar no había comparecido al Tribunal para su juramentación y aceptación del nombramiento siendo el mismo día 13 de Agosto a las 2:50 P.M. es que comparece para su juramentación, siendo el caso que el día 14 de Agosto comenzaba el receso judicial, y que al cesar el receso judicial este Tribunal se pronuncia. Por lo que al revisar el presente asunto constata esta juzgadora que en fecha 19 de Agosto el Ministerio público presenta Acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR BERNAL, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, delitos estos previstos y sancionados en los artículo 277 y 319 del Código Penal, lo cual riela a los folios (115 y 119) delitos estos que acarrean una pena de más de 10 años en caso que resultare culpable el acusado de marras, por lo que esta juzgadora considera que estamos en presencia del peligro fuga, y obstaculización de la búsqueda de la verdad establecidos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado. Es por lo que considera esta juzgadora que no es procedente la Medida solicitada. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, quien actúa en nombre y representación del Acusado JULIO CÉSAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA