REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto; 29 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-002033



FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 23 de Septiembre de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2000-0002033, contentivo del Juicio seguido al Acusado LUCAS ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.686.160, de oficio Obrero, soltero, domiciliado en Barrio Los Caguaros, estadio Venancio Betancourt como a 60 metros del estadio, casa de rejas verdes, Tocuyo Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 23 de Septiembre de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal y expone: Quien ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación y todos los medios probatorios, ajustar el principio de la irretroactividad en todo lo que favorece al reo y visto que la prueba de orientación arrojo un resultado de 20 gr. 3 mgrm, de marihuana, cantidad que se ajusta al art. Previsto en la nueva ley 34 de la ley vigente. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Me adhiero a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al Acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguido, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Admite el cambio de calificación jurídica y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como todos los medios probatorios.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS EN LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO.

En este estado la juzgadora impone nuevamente al Acusado LUCAS ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.686.160, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido, y la solicitud de la suspensión condicional del proceso, solicito que se le impongan las condiciones que ha bien tenga el tribunal, y que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el mismo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada, y solicito que se le imponga las condiciones que cumplirá.

CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de LUCAS ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.686.160. SEGUNDO: Oída la solicitud de la suspensión condicional del proceso y vista la no oposición por parte del MP este tribunal acuerda la misma e impone como condiciones las establecidas en el art. 44 ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es asistir a charlas en el PROJUMI ubicado en la carrera 18 esquina calle 30, Barquisimeto del Estado Lara, por el lapso de nueve (09) meses, todo de conformidad con lo establecido en el art. 44 ultimo aparte del COPP; TERCERO: Se revoca la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado, para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. CUARTO: Ofíciese a la UTASP para que designe delegado de prueba con carácter de urgencia en virtud del lapso establecido. CUARTO: se acuerda oficiar al tribunal de control Nº 4, informándole lo sucedido, en virtud de que el acusado tiene causa en ese tribunal signada con el numero KP01-P-2008-4871.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA