REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001170
FUNDAMENTACIÓN DE NULIDAD
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrado el día, 23 de Septiembre de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2003-001170, Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El defensor Pedro Troconis pide el derecho de palabra y expone: visto que de le acta de la audiencia preliminar se evidencia de que mi defendido no fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de el procedimiento especial por la admisión de los hechos una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, lo que en definitiva vulnera el derecho a la defensa de mi representado de conformidad con el art. 191, 195 y 196 todos del COPP, pido a la honorable juez la nulidad de todos los actos subsiguientes celebrados con posterioridad a la audiencia preliminar y se reponga la causa al estado de que el tribunal de control imponga a mi representado de las medidas y procedimientos omitidos a los efectos de la restitución de sus derechos constitucionales. Es todo.- Se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. JAIME RODRÍGUEZ Carrasco (solo por este acto por la Dra. Betzabeth Colmenarez): me adhiero a lo solicitado por la defensa del Dr. Pedro Troconis, ya que observamos que en la presente causa se vulneran el Derecho a la defensa y el debido proceso, debido a que no se cumplió con lo establecido en la admisión de los hechos y las medidas alternativas al proceso. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
No tengo objeción a lo solicito por los defensores, en vista de que analizada la causa se pudo constatar que el tribunal de control no le impuso a los imputados del medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los procedimientos especiales, derechos constitucionales que le corresponde a los imputados en la fase intermedia, Es todo.-
DECISIÓN
Una vez oída la exposición de las este Tribunal en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Observa este tribunal que riela al folio 475 y 476 audiencia preliminar donde se evidencia que una vez admitida la acusación los acusados no fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo este un derecho que les asiste es por ello que considera esta juzgadora que existe una violación al debido proceso, establecido en el art. 49 en su encabezamiento de la CRBV, es por lo que se decreta la nulidad de dicho acto y la reposición de la causa al tribunal de control para que se celebre nueva audiencia preliminar y sean impuestos los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal 7º de Control.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA