REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007-002170

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por los Acusados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.431.034, de 20 años de edad, buhonero, domiciliado en La Sucre al frente del centro comercial el Recreo, en los edificios piso 6, estado Lara. Teléfono 0416-4868075. SIMON ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.884.616, de 24 años de edad, buhonero, domiciliado en Urb. San Jacinto 2, calle 3 con trasversal 4, casa numero 1B-27, de esta ciudad. Teléfono: 0416-7187064. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1, todos del Código penal vigente en cuanto al acusado FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ANDRADE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1 y 277 todos del Código penal vigente en cuanto al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: En este acto ratifico la acusación presentada y debidamente admitida en la oportunidad procesal correspondiente, en lo relativo a los medios de prueba sin embargo con relación a la calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el art. 350 del COPP, que establece la posibilidad de realizar un cambio en la calificación jurídica en el curso de la audiencia considero que es el momento adecuado para adecuar la calificación jurídica en tal sentido la calificación jurídica se contrae a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1, todos del Código penal vigente en cuanto al acusado Francisco Javier Ramírez Andrade y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1 y 277 todos del Código penal vigente en cuanto al acusado Simón Antonio Rodríguez Virguez, es todo.-



ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa técnica, visto el cambio de calificación presentado por la FM en este acto hace uso del procedimiento especial por la admisión de los hechos por lo que solicita que este digno tribunal le otorgue el derecho de palabra a mi defendido para que manifieste su deseo de admitir los hechos, Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente el cambio de calificación fiscal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1, todos del Código penal vigente en cuanto al acusado FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ANDRADE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1 y 277 todos del Código penal vigente en cuanto al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ, por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa a los Acusados que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente en primer lugar el acusado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL DEL MINITERIO PUBLICO. En segundo lugar respondido el Acusado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
Solicitamos se les imponga la pena de manera inmediata a nuestros defendidos.

MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte de los Acusados de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fueron acusados por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1, todos del Código penal vigente en cuanto al acusado FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ANDRADE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 218 numeral 1 y 277 todos del Código penal vigente en cuanto al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ, delitos estos que establecen una pena en cuanto al delito de Robo agravado establece una pena de (10) a (17) años siendo su sumatoria (27) años y su termino medio (13) años y seis (06) meses y de conformidad a lo establecido en el art. 80 y 82 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena quedando la misma en (09) años, y en relación al delito de resistencia a la autoridad la cual establece una pena de un (01) mes a dos (02) años, siendo se sumatoria (25) meses y su termino medio (12) meses y (15) días, rebajándole un tercio por la frustración queda la misma en (08) meses y (05) días, y de conformidad a lo establecido en el art. 376 del COPP, se le hace la rebaja de un tercio de la pena, quedando la misma en seis (06) años, cinco (05) meses y (13) días y tomando en consideración la atenuante establecida en el art. 74 ord. 4 como lo es no tener antecedentes, se le hace la rebaja de un (01) año en consecuencia se CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ANDRADE, a cumplir la pena de (05) años, (06) meses, (13) días y (18) horas de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el art. 16 del Código Penal. De igual manera oída la admisión de los hechos realizada por el acusado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ VIRGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 458 del CP y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el art. 218 ord.1, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del CP pasa a imponer en los siguientes términos en cuanto al delito Robo agravado establece una pena de diez (10) a (17) años siendo su sumatoria (27) años y su termino medio (13) años y seis (06) meses y de conformidad a lo establecido en el art. 80 y 82 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena quedando la misma en (09) años, y en relación al delito de resistencia a la autoridad la cual establece una pena de un (01) mes a dos (02) años, siendo se sumatoria (25) meses y su termino medio (12) meses y (15) días, rebajándole un tercio por la frustración queda la misma en (08) meses y (05) días, respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio cuatro (04) años y de conformidad a lo establecido en el art. 80 y 82 del Código Penal se le rebaja un tercio quedando la misma en (02) años y (08) meses y de conformidad a lo establecido en el art. 376 se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en un (01) año y (04) meses, en consecuencia se CONDENA al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ a cumplir una pena de siete (07) años, (09) meses y (13) días de prisión , mas las accesorias de ley establecidas en el art. 16 del Código Penal. Así se decide.


DECISION

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el acusado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ANDRADE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 458 del CP y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 ord. 1, pasa a imponer la pena en los siguientes términos en cuanto al delito Robo agravado establece una pena de (10) a (17) años siendo su sumatoria (27) años y su termino medio (13) años y seis (06) meses y de conformidad a lo establecido en el art. 80 y 82 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena quedando la misma en (09) años, y en relación al delito de resistencia a la autoridad la cual establece una pena de un (01) mes a dos (02) años, siendo se sumatoria (25) meses y su termino medio (12) meses y (15) días, rebajándole un tercio por la frustración queda la misma en (08) meses y (05) días, y de conformidad a lo establecido en el art. 376 del COPP, se le hace la rebaja de un tercio de la pena, quedando la misma en seis (06) años, cinco (05) meses y (13) días y tomando en consideración la atenuante establecida en el art. 74 ord. 4 como lo es no tener antecedentes, se le hace la rebaja de un (01) año en consecuencia se CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ANDRADE, a cumplir la pena de (05) años, (06) meses, (13) días y (18) horas de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el art. 16 del Código Penal. SEGUNDO: De igual manera oída la admisión de los hechos realizada por el acusado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ VIRGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 458 del CP y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el art. 218 ord.1, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del CP pasa a imponer en los siguientes términos en cuanto al delito Robo agravado establece una pena de diez (10) a (17) años siendo su sumatoria (27) años y su termino medio (13) años y seis (06) meses y de conformidad a lo establecido en el art. 80 y 82 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena quedando la misma en (09) años, y en relación al delito de resistencia a la autoridad la cual establece una pena de un (01) mes a dos (02) años, siendo se sumatoria (25) meses y su termino medio (12) meses y (15) días, rebajándole un tercio por la frustración queda la misma en (08) meses y (05) días, respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio cuatro (04) años y de conformidad a lo establecido en el art. 80 y 82 del Código Penal se le rebaja un tercio quedando la misma en (02) años y (08) meses y de conformidad a lo establecido en el art. 376 se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en un (01) año y (04) meses, en consecuencia se CONDENA al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ a cumplir una pena de siete (07) años, (09) meses y (13) días de prisión , mas las accesorias de ley establecidas en el art. 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión el centro penitenciario de occidente. CUARTO: ofíciese al tribunal de juicio Nº 3, informando acá lo decidido respectó al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ, ya que ante ese tribunal cursa causa KP01-P-2002-1167. QUINTO: remítase al tribunal de ejecución en el lapso de ley.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA