REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007-009752
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Mixto actuando como Juez Presidente la abogado MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, y como Juez escabino Titular (II) GERARDO RAMÓN LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 7.367.379 y SUPLENTE (I) JOEL JAVIER ROMÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.279.891, pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 19.686.381, nacido en fecha 06-11-1985, de 22 años de edad, hijo de Jhonny Parra Campos y Yubirí Perdomo, soltero, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural del Tocuyo, domiciliado en la carrera 25 entre 9 y 10, casa N° 9-88, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: Manifiesta no saberlo. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación en contra del ciudadano Jhonny Francisco Parra Perdomo, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratifica los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano Jhonny Francisco Parra Perdomo por la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de mi defendido, para comenzar el delito de Robo Agravado en grado de cooperador es que varias personas se agrupan para cometer el robo, el Ministerio Público considera que mi defendido en su conducta fue necesaria para que se cometiera el Robo, que sin el no se hubiera podido realizar el robo. Cuando una persona entra a un sitio a cometer el robo y deja a otro pendiente del carro y cuando los demás cometían el hecho, eso es ser cómplice, mi defendido en su conducta supuestamente estaba bajo las órdenes de los autores del hecho y sacó el dinero de la caja registradora y es cuando la aprehenden dentro del local, sin ningún arma, esa conducta es tipificada en el código penal como Cómplice no necesario y le da lectura al artículo 84, esta conducta es distinta por la cual acusó el Ministerio Público, estamos en presencia de un delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria, tipificado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a los fines de que con mucho respeto el Tribunal considere un posible cambio de calificación, consigna en este acto una serie de jurisprudencias que fija cuando se esta en presencia de autor, cómplice y el cooperador, en la sentencia hay una que llama a atención y es de un homicidio intencional, y hace un relato de los hechos a los que refiere esta sentencia para demostrar a los escabinos la diferencia entre cooperar y se cómplice, y señala que las conductas tienen distintas acepciones, corresponde al Ministerio Público demostrar durante el proceso que mi defendido es culpable de los hechos que se la acusa, ahora si existe una duda deben ustedes jueces escabinos absolver a mi defendido todo en razón del indubio pro reo, lo cual establece que si existe una duda debe favorecer al reo, es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se procede a imponer al acusado Jhonny Francisco Parra Perdomo de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: SI DESEO DECLARAR. Yo estaba una vez en mi casa tranquilo y resultó que el muerto que es Frank me fue a buscar para ir a una fiesta y me dijo que lo acompañara par que celebraramos su cumpleaños y me dijo que compraramos una carne y eso fue en Barquisimeto, yo le dije que si, de repente, el me dijo que iba a venir después y el llegó en un carro, acompañado de otro sujeto que el yo no había conocido, me monté en el carro y entonces me dijo que fuéramos a comprar la carne y resultó que estábamos viniendo para Cabudare, entonces me tenía engañado, yo estoy confiado en que voy a ir a comprar la carne y llegamos a la carnicería y yo me baje y ellos se fueron porque se iban tranquilos de que yo iba a comprar la carne, cuando entro yo estoy directamente a comprar la carne, pero resultó que el Frank se presentó y yo no sabía que iban a robar y por eso es que yo me puse nervioso porque al momento de los ruidos yo no sabía que era lo que estaba pasando, cuando entro uno de los carniceros me jala a mi y yo estaba muy nervioso porque no sabía lo que estaba pasando y el señor, un catire, gordo, fue el que sacó el arma y por eso es que me quedé tranquilo, porque ya me habían golpeado y no me dejaban ir porque no sabía lo que estaba pasando, de tanto que me golpearon yo había escuchado el disparo pero no sabía que era, luego escuché el otro disparo y entonces me quedé ahí, porque no tenía mas remedio ya que no sabía lo que estaba pasando ahí, en una de esa fue que llegaron los policías que fue los que me agarraron y cuando me sacaron de la carnicería fue que vi al muerto en la calle y ahora estoy aquí que realmente no tengo nada que ver con eso, no sabía yo que ellos iban a robar, es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: ¿Para donde lo invitó el muerto? Para su cumpleaños, el me dijo para comprar una carne y el no me dio dinero a mi. ¿Qué le dijo? Yo entré solo a la carnicería y yo tenía 50 mil bolívares guardados de mi plata, cuando entre a comprar el pollo fue que entró el Frank que supuestamente iba a robar, y no me dio tiempo de pedir el pollo. ¿Qué distancia hay desde la caja y donde esta el exhibidor del pollo? Yo iba a la caja y en eso llegó Frank y yo me asusté porque no sabía nada. ¿Con quien entro Frank? Solo. ¿Por donde entró? Por la entrada ¿Dónde estaba en relación a la caja y a la entrada para poder visualizar a Frank si entró o no? Cuando entré vi a Frank de que era un asalto, la caja queda al lado, le da la espalda y yo me estaba yendo para la carnicería, cuando entré fue que lo escuché y cuando voltee fue que todos me cayeron encima, con el señor de la caja no lo vi, no conversé con el, yo no le dije que abriera la caja, ni toque el dinero, ni amenace a nadie ¿Qué hizo? Me quedé quieto y esperé y luego vi a Frank en el piso y cuando me agarraron fue que escuché los tiros y entre todos los carniceros me agarraron ¿Por qué lo agarran los carniceros? Porque a lo mejor creían ellos que yo andaba con Frank para robar ¿Cuántos carniceros lo agarraron? Como 5 y la policía llegó como a la media hora ¿Ha estado preso antes? No. A preguntas de la defensa responde: ¿Cuándo lo buscan que le dicen? Que íbamos a celebrar el cumpleaños de Frank y pensé que era en Barquisimeto ¿Los vio armados? No ¿Llegaron a cuadrar en una plaza o algo así? No ¿Quiénes estaban? Casí loco estaba en el carro, y yo entré a la carnicería y luego Frank y después me agarraron a mi y me jalaban y me golpeaba, uno partió una botella, y el otro con un palo y el resto con las manos ¿Le consiguen un arma de fuego? No ¿Cuándo se lo llevan detenido quien era el muerto? Frank ¿Si iba adelante y Frank atrás, se llevó algo de dinero? No.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
la víctima JUAN ENRIQUE PALACIOS PRAAG, titular de la cédula de identidad N° 7.434.579, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: En el mes de Septiembre se presentaron en mi negocio unos sujetos en horas de la noche, manifestando que era un atraco, y despojando a mi hijo de la venta del día, amenazándolo de muerte con armas de fuego, siguiente a esto dichas personas realizaron unas llamadas telefónicas a mi persona, pidiendo dinero para no hacerle daño a mi hijo o lo secuestraban, procedí a realizar las denuncias respectivas en el CICPC, pero los mismos me dijeron que debía esperar y que eso no era nada serio, días después se presentaron en mi negocio, un grupo de sujetos, yo me encontraba en la caja, entró primero uno y me apuntó de frente, luego ingresó otro sujeto al área de la caja y un tercero a mi lado derecho, tanto el que estaba al frente como el que estaba a mi lado derecho me apuntaban con arma de fuego, el otro sujeto intentaba abrir la caja registradora, luego el que me apuntaba de frente me manifestó que donde estaba el dinero que me había pedido y que si no se lo daba iba a matar a mi hijo, mi hijo se encontraba en el establecimiento al igual que mi esposa y mi hija de nueve años, la cual apuntaron pensando que era la hija de un cliente, inmediatamente, el que tenía de frente le indicó al que tenía en mi derecha que buscara a mi hijo y se lo llevara, y que si no quería lo mataran, el que estaba a mi derecha, le preguntó que cual era mi hijo, el que estaba de frente giró la vista y vio a mi hijo en la cafetería de la carnicería, cuando mi hijo notó que lo iban a agarrar, se lanzó al suelo y yo agarré al sujeto que estaba a mi derecho, le agarré su mano y comenzamos a forcejear, inmediatamente sonó un disparo y todos salieron corriendo, el que se encontraba abriendo la caja registradora, cuando trató de huír lo retuvimos entre un carnicero y mi persona, y no lo dejamos salir hasta que llegara la policía, la fuerza pública, el me golpeó y trató de salir del local, en ese momento llegaron un grupo de clientes y personas que trabajan alrededor y lo dominaron hasta que llegó la policía, inmediatamente entró una persona y me dijo que habían matado a uno de mis carniceros, cuando salí a ver, la persona que estaba en el suelo, era el delincuente que tenía de frente. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Diga usted si puede asegurar que las personas que ingresaron a su local en la primera oportunidad y en la segunda son las mismas? Si, lo puedo asegurar porque en mi establecimiento hay un sistema de video donde quedó registrado todo el primer atraco y se verificó la participación ¿Diga usted si se encuentra en sala alguna de las personas que participaron en el primer o segundo hecho, indique? Si, se encuentra en la sala, es la persona que esta como detenido (señala al acusado) el estuvo en la segunda oportunidad, mas no tengo seguridad que estuviera en la primera ¿Diga usted en que consistió la conducta desplegada por el acusado? Primero ingresó a abrir la caja registradora, y al mismo tiempo me revisaba y me sacaba mis propiedades, todas mis pertenencias, inmediatamente comenzó a golpear la caja registradora porque la misma no le abría y me exigió que le abriera la caja o me mataba, al momento en que la abrí la caja, sucedió el forcejeo con el otro individuo ¿Diga usted de que objetos logró apoderarse el acusado? El logró abrir la caja, sacó el dinero, pero cuando procedió a lanzarlo al bolso, sonó el disparo y el mismo quedó en la mesa, no logró llevárselo.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de la manifestación hecha por la víctima, esta representación fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la norma adjetiva, pasa a ampliar la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 286 todos del Código Penal, siendo como fue que el acusado de marras, a pesar que hizo todo lo necesario para llevarse consigo el dinero, una causa ajena a su voluntad, le impidió tal consumación, es todo.
DE LA NO OPOSICIÓN POR PARTE DE LA VÍCTIMA
En este acto el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima JUAN ENRIQUE PALACIOS PRAAG, titular de la cédula de identidad N° 7.434.579, y expone: No me opongo al cambio de calificación realizado por el Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa y señala: Visto el cambio de calificación jurídica realizada por la fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita que se conceda la palabra a mi defendido ya que el mismo quiere hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se procede a imponer al acusado Jhonny Francisco Parra Perdomo, de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: NO DESEO DECLARAR.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal de Juicio No. 4 en Nombre de la República y por autoridad de la ley una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente el cambio de calificación fiscal del delito ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal , al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 286 todos del Código Penal, en contra del acusado JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 19.686.381 por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitido el presente cambio de calificación jurídica esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique la rebaja de ley que establece el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la pena correspondiente y le sea aplicada las atenuantes contenidas en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal ya que mi representado al momento que cometió el hecho era menor de 21 años y era primario.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 286 todos del Código Penal, el cual establece una pena de Diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su sumatoria veintisiete (27) años, siendo el término medio trece (13) años y seis (06) meses, En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual establece una pena de dos (02) a cinco (05) años, siendo su sumatoria siete (07) años, siendo el término medio tres (03) años y seis (06) meses, y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal como lo es la frustración se la hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena quedando la pena inicial a cumplir de once (11) años y cuatro (04) meses de prisión, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de ley en un tercio quedando la pena a cumplir de Siete (07) años, Seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 numerales 1 y 4, como lo son ser menor de 21 años al momento de cometer el delito y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de seis (06) meses y veinte (20) días. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 286 todos del Código Penal, a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, conforme al Art. 16 del Código Penal. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y todos del Código Penal, el cual establece una pena de Diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su sumatoria veintisiete (27) años, siendo el término medio trece (13) años y seis (06) meses, En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual establece una pena de dos (02) a cinco (05) años, siendo su sumatoria siete (07) años, siendo el término medio tres (03) años y seis (06) meses, y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal como lo es la frustración se la hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena quedando la pena inicial a cumplir de once (11) años y cuatro (04) meses de prisión, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de ley en un tercio quedando la pena a cumplir de Siete (07) años, Seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 numerales 1 y 4, como lo son ser menor de 21 años al momento de cometer el delito y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de seis (06) meses y veinte (20) días. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 286 todos del Código Penal, a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, conforme al Art. 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual debe cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en el lapso de ley correspondiente.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO
SECRETARIA
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