REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto; 29 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-000632



FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 16 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2008-000632, contentivo del Juicio seguido al Acusado DANIEL DE JESUS SEQUERA, titular de la 12.244.521, de 38 años de edad, obrero, domiciliado El Barrio el Milagro calle 2 casa sin numero, cerca del club deportivo Sarare (como a 100 metros), Sarare estado Lara. Por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 23 de Septiembre de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal y expone: Quien ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación y todos los medios probatorios.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: la defensa procede a rechazar, negar la acusación presentada por el representante fiscal en contra de mi defendido, la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi defendido.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al Acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguido, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, así como todos los medios probatorios.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS EN LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO.

En este estado la juzgadora impone nuevamente al Acusado DANIEL DE JESUS SEQUERA, titular de la 12.244.521, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido, y la solicitud de la suspensión condicional del proceso, solicito que se le impongan las condiciones que ha bien tenga el tribunal, y que se revoque la medida de prohibición de salida del País, es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada, y solicito que se le imponga las condiciones que cumplirá.

CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente en contra de DANIEL DE JESUS SEQUERA, titular de la 12.244.521. SEGUNDO: Oída la solicitud de la suspensión condicional del proceso y vista la no oposición por parte del MP este tribunal acuerda la misma e impone como condiciones las establecidas en el art. 44 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es residir en el Barrio el Milagro calle 2 casa sin numero, cerca del club deportivo Sarare (como a 100 metros), Sarare Estado Lara, por el lapso de dos (02) meses, todo de conformidad con lo establecido en el art. 44 ultimo arte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la medica cautelar que pesaba sobre el acusado como lo era prohibición de salida del país, para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes. TERCERO: Ofíciese a la UTASP para que designe delegado de prueba con carácter de urgencia en virtud del lapso establecido.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA