REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-1658
Resolución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250 del COPP.
Por cuanto en la audiencia de fecha; 16 de septiembre del 2008, una vez verificado por el sistema juris 2000, se observa que las imputadas; Carmen Alicia Montilla Perez, Teresa de Jesús Torres Alejo, supra identificadas, no cumple con el régimen de presentación que le fue acordado por el tribunal, dado el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, desde; 23 de Julio del 2007, y a la Imputada, Teresa de Jesús Torres, desde el 23 de mayo del 2007.
Ahora bien, señala la norma del artículo 262 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…La medida cautelar acordada al imputado ser revocada por el juez de control, de oficio o previa autorización del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 3º. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”
Este juzgador en virtud de los hechos acontecidos y que las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, son una especie de beneficio otorgado a los imputados para sustituir la privación Judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, como lo es de permanecer en libertad durante el transcurso del proceso no debemos olvidar que dicha medida debe ser cumplida a cabalidad por el acusado cosa que dicho imputado ya identificado no puede cumplir, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la privación judicial preventiva de libertad a las ciudadanas; Carmen Alicia Montilla Perez y Teresa de Jesús Torres Alejo, Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se Ordena Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º a las ciudadanas; Carmen Alicia Montilla Perez, titular de la cedula de identidad Nº 22.188.041; y a Teresa de Jesús Torres Alejo, titular de la cedula de identidad Nº 3.542.226, en su lugar se le impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE