REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-005052

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Carlos Luis González.
SECRETARIA: Abg. Pedro Chacón.
ACUSADOS: 1.) JOSÉ GREGORIO URDANETA, venezolano, de 40 años de edad, C.I.: 10.120.500, fecha de nacimiento 21-07-1968, hijo de Ramón Mendoza y Francisca Urdaneta, obrero, soltero, domiciliado en la Urbanización Félix Francisco Rodríguez, vía Cubiro, Cuara, casa Nº 640, estado Lara, celular 0416-0387208. 2.) MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, venezolano, de 26 años de edad, C.I.: 15.094.490, fecha de nacimiento 19-05-1982, hijo de María Galíndez y Miguel Agüero, pelotero profesional y entrenador, soltero, domiciliado en la Urbanización Félix Francisco Rodríguez, vía Cubiro, Cuara, calle 2, casa s/n, estado Lara, celular 0424-5217449. 3.) TONY ALEXIS LINÁRES AGUERO, venezolano, de 29 años de edad, C.I.: 13.868.689, fecha de nacimiento 20-09-1978, hijo de Dilcia Josefina Agüero y Tony Alexis Linares, ciclista profesional, casado, domiciliado en vía Cubiro, Cuara, callejón El Estadio, casa Nº 4, estado Lara, celular 0416-9590197. 4.) OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES, venezolano, de 39 años de edad, C.I.: 13.343.565, fecha de nacimiento 05-06-1969, hijo de Doris Torres y Otoniel Rojas, Artesano, soltero, domiciliado en vía Cubiro, Cuara, sector La Bóveda, calle principal, casa s/n, estado Lara. 5.) HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, C.I 15.272.444, fecha de nacimiento 13-03-1979, hijo de Belkis Jiménez y Alberto Pérez, Artesano, soltero, domiciliado en Cuara, Urbanización Los Welsares, avenida Don Pedro Jiménez, al lado de la agencia de lotería Pedro Goyo, estado Lara, celular 0426-8870857.
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Yaritza Berrios.
DEFENSA PRIVADA: Abogados Norberto Liscano y Alba Mendoza.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6, fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, contra los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.120.500, 15.094.490, 13.868.689, 13.343.565 y 15.272.444 , respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

En esta fecha 10 de Junio de 2008, oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, contra los acusados pre-identificados, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6, y antes de la apertura del juicio oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario del Tribunal, se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Lara, Abg. Yaritza Berrios, la Defensa Privada abogados Norberto Liscano y Alba Mendoza y los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ. Seguidamente se da inicio al presente Juicio Oral y Público, informando a los presentes sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone: las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ratifica el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 15-05-2008, la cual solicita sea admitida en su totalidad en su oportunidad procesal, ya que se sigue el procedimiento abreviado, solicitando el enjuiciamiento por el hecho imputado a todos y cada uno de los acusados, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. Alba Mendoza, quien entre otras cosas expone: Solicito una vez admitida la acusación se otorgue la palabra a nuestros defendidos quienes han manifestado su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo. Este Tribunal de Juicio No. 6 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la Fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados José Urdaneta, Miguel Agüero, Tony Linares, Otoniel Rojas y Hernán Pérez, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impone a los acusados de los hechos por los cuales se les acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, les explica uno a uno los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y los imputados manifiestan su deseo de declarar y exponen cada uno por separado: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO”.

Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Pública y los acusados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, acuerda: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.120.500, 15.094.490, 13.868.689, 13.343.565 y 15.272.444, respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Igualmente se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y se les impone a los acusados de manera individual del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le cedió la palabra a los acusados de manera separada JOSÉ ANTONIO LAMEDA GONZÁLEZ y HENRY RAFAEL ESCOBAR SERRANO, quienes admitieron los hechos que les imputó el Ministerio Público y solicitaron la suspensión condicional del proceso, a lo que la Representación Fiscal no se opuso por ser procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio, acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ , por el LAPSO DE UN (01) AÑO y se les impusieron las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem numerales: 1. Residir en un lugar determinado, tomando como dirección la manifestada al Tribunal, por cada uno de los acusados y 8. Permanecer en un trabajo o empleo. Estas medidas serán supervisadas a los fines de su cumplimiento por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), para lo que se ordena oficiar a la referida institución. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas, a los fines que puedan cumplir con la suspensión condicional del proceso.

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, y por cuanto el mismo es un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, por tratarse de un procedimiento abreviado, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se les atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal les impone, este Juzgador considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.120.500, 15.094.490, 13.868.689, 13.343.565 y 15.272.444, respectivamente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.120.500, 15.094.490, 13.868.689, 13.343.565 y 15.272.444 , respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.120.500, 15.094.490, 13.868.689, 13.343.565 y 15.272.444, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO, así mismo le impone las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto y 8. Permanecer en un trabajo o empleo. Estas medidas serán supervisadas a los fines de su cumplimiento por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), para lo que se ordena oficiar a la referida institución. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
CUARTO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas, a los fines que puedan cumplir con la suspensión condicional del proceso.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, con copia de la decisión, a la Oficina de Presentación de Acusados de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Central.- Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ


EL SECRETARIO