REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001912

Otorgamiento Confinamiento (Art. 53 C.P.)

Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano Teofilo Baltazar López, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.955, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta al penado de fecha 16 de Mayo de 2008, donde se evidencia que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 21-09-2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 12 de Diciembre de 2005 donde se señala que el Ciudadano: Teofilo Baltasar López, No Registra antecedentes penales, diferente al que se le sigue por este asunto

Por otra parte cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, de fecha 27 de Mayo de 2008, a favor del ciudadano Teofilo Baltasar López, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.955.

Cursa en actas CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de cuyo contenido se infiere que es en el Barrio la Comunidad Vieja, Calle Páez, Casa S/Nº a media cuadra de la iglesia Evangélica “Luz del Mundo” Guanare Estado Portuguesa, lugar donde, el penado cumplirá el Confinamiento de serle otorgado; Residencia de la ciudadana Gregaria Hidalgo, Cédula de Identidad Nº 10.055.040.

El artículo 53 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para resolver en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.

Por lo que una vez analizado y revisado el presente asunto considera este Juzgador que el Confinamiento, es una vía de cumplimiento de pena distinta al encarcelamiento, consagrada por ley que opera en beneficio del penado de pleno derecho a solicitud del mismo y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.

En razón de lo antes expuesto, verificado el cumplimiento de los extremos de ley y de cada uno de los requisitos que exige el Código Penal, para la procedencia del Confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, por lo que resulta ajustado a derecho Declarar Con Lugar La Solicitud presentada por el penado en virtud de lo cual se hace Procedente en Derecho el Otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena Principal, que le queda por cumplir de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, al penado Teofilo Baltasar López, plenamente identificado en autos en CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio la Comunidad Vieja, Calle Páez, Casa S/Nº a Media cuadra de la Iglesia Evangélica “Luz del Mundo” Guanare; Estado Portuguesa; Residencia de la ciudadana Gregoria del Milagro Hidalgo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.040, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el Aumento de Una Tercera Parte de la Pena Principal, que le queda por cumplir, que equivale a Cinco (05) Meses, Un (01) Día y Dieciséis (16) Horas, lo cual suma un total de pena a cumplir de Un (01) Año Ocho (08) Meses, Seis (06) Días y Dieciséis (16) Horas, en confinamiento y la cual se cumple el día Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Diez (2010) , quedando sujeto a la vigilancia del Prefecto de Guanare por ante el cual deberá presentarse Una vez cada Quince (15) Días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: TEOFILO BALTASAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.448.955, por el lapso de (01) Año, Ocho (08) Meses, Seis (06) Días y Dieciséis (16) Horas, en Confinamiento, la cual se extingue el día Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: Barrio la Comunidad Vieja, calle Páez, Casa S/Nº a Media Cuadra de la Iglesia Evangélica “Luz del Mundo” Guanare, Estado Portuguesa, quedando sujeto a la vigilancia del Prefecto de Guanare, donde se presentará Una vez Cada Quince (15) Días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena., con prohibición de transitar fuera de la Entidad Territorial de Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal.

Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación con fecha del Domingo 21 de los corrientes, fecha en que se hará efectiva la libertad del Penado; Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Prefectura de Guanare; Estado Portuguesa
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA