REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008881
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: CARLOS MALIEXGER TORREALBA, identificado con cédula de identidad Nro. 13.543.341, quien fue condenado por el Tribunal No. 11 Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Còdigo Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:
Consta al folio 320 oficio suscrito por el Sr. Guillermo Eloy Machado Blanco, en su condición de Coordinador Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo nota de prensa, en la cual da cuenta del fallecimiento del Ciudadano CARLOS MALIEXGER TORREALBA, quien se encontraba bajo la supervisión de ese organismo, por encontrarse en Libertad Condicional.
Cursa al folio 836 oficio suscrito por el Coordinador de Hechos Vitales, de fecha 22 de Enero de 2008, remitiendo copia certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13 No. 0755) elaborada con Certificado de Defunción MSDS 0752716 , correspondiente a quien en vida se llamara CARLOS MALIEXGER TORREALBA, del contenido de la documental anexa se lee: “…fractura de craneo por arma de fuego…descripción del suceso….fue herido por arma de fuego en la carrera 17 cruce con 19 a las 10:00 P.m. el dìa 4 de Noviembre de 2007… Mèdico Juan Rodríguez (Mèdico Forense) MSDS 0752716
Ahora bien, visto que el documento (acta de MORTALIAD GENERAL) es instrumento publico, debidamente emitido por autoridad legal como es el Médico Forense, quien da fe de las circunstancias de modo y lugar en que sucede la muerte del penado TORREALBA CARLOS MALIEXGER, coincidiendo la información emitida por el Ministerio del Poder Popular para la salud, con la información aparecida en notas de prensa, elementos todos que ante la imposibilidad de obtener acta de defunción emitida por la prefectura correspondiente, constituyen a criterio de este tribunal suficiente prueba, para establecer el fallecimiento del ya identificado penado, quien era Venezolano, nacido el 10-08-77 en Barquisimeto, Estado Lara, mayor de treinta años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Aguaje y Migdalia Torrealba, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo condena en los términos citados en esta decisión.
Concluyendo este tribunal que el Certificado denominado Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, CARLOS MALIEXGER TORREALBA, siendo la causa de su fallecimiento, fractura de cráneo por herida por arma de fuego, y así se establece.
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado, CARLOS MALIEXGER TORREALBA lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: CARLOS MALIEXGER TORREALBA, plenamente identificado en autos.
Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal
Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández ”. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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