REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003113

Visto el presente asunto, a los fines de establecer al cumplimiento de la pena impuesta al penado: LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES, se hace en los siguientes términos:

El penado LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Cursa en el asunto Auto de Ejecución de Computo de fecha 25 de Julio de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se mantuvo privado de libertad por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole a la fecha del computo cumplir de la pena impuesta 21 días, en virtud de lo cual le fue dictada orden de aprehensión.

Consta en el asunto que el penado fue aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en fecha 3 de Septiembre de 2008, por lo que realizado el calculo matemático, se evidencia que a la presente fecha el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta como condena en la presente causa, y así se establece.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 105 del Código Penal, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES C.I. Nro. 13.567.083, mayor de treinta años de edad, soltero y residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 15 entre calles 2 y 3 en Barquisimeto, estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de Centro Occidente (URIBANA) por lo que, habiendo cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta, se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de libertad, con mención expresa que la misma le es otorgada en cuanto al presente asunto y remítanse al Centro Penitenciario donde se encuentra el penado. Notifíquese a todas las partes, de la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente sentencia y remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de ejecución No.2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria