REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002570

Vista la Redención de fecha 22-09-2008, se procede actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.978.229, soltero, venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Santa Isabel, calle 9 entre 2 y 3 casa 6, a media cuadra del abasto el roble, Barquisimeto, fueron condenados a cumplir la pena de 05 AÑOS Y 05 DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor vigente, y los artículos 277 y 174 del Código Penal.

Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, fue detenido el 06-06-07, en fecha 08-06-07 le decretaron medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención 01 AÑO, 03 MESES Y 18 DÍAS; pero al mismo le fue redimida la pena en fecha 22-09-2008, por el lapso de 02 MESES Y 09 DÍAS, que sumados a la detención da un total de pena cumplida de 01 AÑO, 05 MESES Y 27 DÍAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 06 MESES Y 08 DÍAS, pena que extingue el 02 DE ABRIL DEL 2012, (02-04-2012).

Particípesele al penado que no podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos y la pena impuesta excede de tres años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho penado podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir al Año (01), Tres (03) meses, Un (01) día y Seis (06) horas, que sería a partir del 28-06-2008.

Establecimiento Abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Ocho (08) meses, Un (01) día y Dieciséis (16) horas, que sería a partir del 28-11-2008.

Libertad Condicional al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Tres (03) días y Ocho (08) horas, que sería a partir del 30-07-2010.

Confinamiento al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Nueve (09) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas, que sería partir del 30-12-2010, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 13 del Código Penal

Las PENAS ACCESORIAS de presidio finalizan en el tiempo que a continuación se indican: La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 03 meses, 01 día y 06 horas.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Lara. Asimismo se acuerda solicitar el Informe Técnico. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.


La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez