REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al penado COLMENAREZ WILMER MANUEL identificado con cédula de identidad Nro. 13.787.315, condenado en fecha 13 de Febrero de 2002, por el Tribunal sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, se hace en los siguientes términos:

Al penado le fue concedido el beneficio de suspensión Condicional de la Pena en fecha 2 de Marzo de 2006 de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 12 de Septiembre de 2008 la Delegada de Prueba Abogada Carmen Teresa Herrera adscrita la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presento informe de finalización de las condiciones impuestas en el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo favorable al penado.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: COLMENAREZ WILMER MANUELA identificado con cédula de identidad Nro. 13.787.315 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria