REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001317


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado DAVID JOSE HERNANDEZ TORRELLAS, Cédula de Identidad Nro. 16.584.887 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de prision, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena bajo Libertad Condicional, en fecha 17 de Diciembre de 2007 por el lapso del resto de la pena a cumplir, la cual se extingue el 18 de Septiembre de 2009.

Ahora bien consta en el asunto Informe de fecha 17 de Septiembre de 2008, presentado por la Delegada de Prueba, Lic. Luz Estela Piñero, en el cual informa que el penado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, desde el 25 de Febrero de 2008.

En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones de la Libertad Condicional, manteniéndose al margen de las obligaciones propias de la Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal ORDENA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado DAVID JOSE HERNANDEZ TORRELLAS, Cédula de Identidad Nro. 16.584.887 Venezolano, mayor de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto el 12-11-84, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, hijo Gisela Torrellas y David Henríquez, ultimo domicilio conocido Urbanización José Gil Fortuoul Calle 1 No. 6 en Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Luz Estela Piñero. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria