REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-00422

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YOHANA GONZALEZ, identificada con cédula de identidad Nro. 21.728.401, quien se adjudica condición de hermana del penado HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE identificado con cédula de identidad (INDOCUMENTADO) para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º,2º,y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente mas las accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 1 de Agosto de 2007 en el cual consta que fue condenado el 16-11-06 por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que a la fecha contaba con TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS días privado de libertad, en virtud de lo cual al penado, HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE le corresponde en principio, el derecho a optar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena se extingue el día 21-3-2010, por lo que podrá solicitar el Confinamiento el 21 de Septiembre de 2008.
Como parte de las actas cursa a los folios 652 al 656 de fecha 8-05-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Cursa al folio 660 Decisión de fecha 5 de Agosto de 2008 con pronunciamiento del tribunal NEGANDO POR IMPROCENDENTE formula alternativa de cumplimiento del penado, toda vez que el Informe Psicotécnico le resulto desfavorable, por lo que SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes, al no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la citada decisión. Y así se declara.

Observa adicionalmente el tribunal, que a la presente fecha no consta en autos que el penado hubiese sido identificado con cédula de identidad, por lo que tal omisión, le impide optar al Confinamiento, pues no le es posible cumplir con los extremos de ley, a los fines de establecer la reincidencia con la debida certificación de Antecedentes Penales, por lo que SE ORDENA oficiar lo conducente a objeto de que el penado sea debidamente cedulado.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE (INDOCUMENTADO) , actualmente recluido en el centro Penitenciario de Santa Ana en el Estado Falcón , ejerciendo la vigilancia y control de la pena el Tribunal Segundo de Ejecución de esa entidad territorial. Oficiese al Tribunal comisionado, a los fines de que se tramite lo conducente para cedular al penado.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio a la Cárcel de Santa Ana en el Estado Falcón y al Tribunal Segundo de Ejecución de esa misma Región, copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria