REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009924


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectiva la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y visto escrito presentado por la defensora pública Abogada YELENA MARTINEZ, quien invoca Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-4-08 que favorece a su defendido el penado JOANDER ALEXANDER MAJANO, a los fines de optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que se declara con lugar la solicitud de REVISION Y MODIFICACION DE COMPUTO, toda vez que a los folios 158 y 159 cursa auto de ejecución de computo de cuyo contenido se niega al penado el derecho a solicitarlas, a tenor de lo previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal. Norma que ha sido suspendida por la citada decisión, por lo que resulta ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abogado YELENA MARTINEZ, a favor del penado JOANDER ALEXANDER MAJANO MONTES, por lo que ORDENA SE MODIFIQUE Y ACTUALICE EL AUTO DE EJECUCION DE COMPUTO, de fecha 3 de Marzo de 2007 (f.158) dejándose constancia expresa de la oportunidad en que opta a las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente a los fines de que le sean realizados Informes Psicotécnicos y solicitados los antecedentes Penales. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.



La Jueza de Ejecución No. 2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria