REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-00599
DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se sigue al penado VICTOR JOSE VIRGUEZ portador de la Cedula de Identidad N° 7.319.954 actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 7 de Junio de 2007, donde se evidencia que el penado: VICTOR JOSE VIRGUEZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del mismo computo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional desde el 6 de Septiembre de 2008, toda vez que la pena principal extingue el 6 de Agosto de 2009.
En fecha 28 de Febrero de 2008 le fue otorgado al penado formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destino a Establecimiento abierto, el cual cumple bajo la vigilancia del Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento “Dra. Lucrecia Hernández” en esta ciudad de Barquisimeto.
Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 16 de Septiembre de 2008, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 6 de Agosto de 2009, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: VIRGUEZ VICTOR JOSE quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de 51 años de edad y residenciado en El Roble, vìa Uribana al frente de la Urbanización Mariano Navarro en Barquisimeto, Estado Lara, por haber cumplido los extremos de ley fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentadose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. -5. Incorporarse a labor vecinal en su comunidad. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al penado. Líbrese boletas de libertad. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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