REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001830

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Tarjeta de Mortalidad del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDAse considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 28 de Diciembre del 2005 la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Zona Policial II de las Fuerzas Armadas Policiales presento al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. En la cual deja constancia de que siendo las 13:45 cuando se desplazaba por la av. Venezuela en el cruce con la Av. Andrés Bello, cuando una ciudadana lo llama y le indica que venia n un transporte colectivo de la ruta 10 cuando fueron sorprendidos por tres sujetos manifiestamente armados quienes lo despojaron de sus pertenencias, específicamente dinero en efectivo y teléfonos celulares. Uno de los adolescentes se encontraba al lado del conducto amedrentando con un arma de fuego, mientras que los otros dos despojaban a los pasajeros de sus pertenencias, luego de consumar el hecho los imputados se bajan de la unidad de manera muy tranquila para no levantar sospecha y uno de los pasajeros comienza a seguirlos. A pocos metros funcionarios policiales realizan un recorrido hasta la calle 21 con Av. 20 donde toman la avenida y la cruzar en la calle 22 visualizan a 3 sujetos con las características antes descritas por la ciudadana Rojas Elena, dándole captura a pocos metros, lográndole capturar un bolso y que en su interior contenía un arma de fuego de fabricación casera (chopo), dos teléfonos celular uno marca Nokia 6120 y el segundo marca Bellsouth y dinero e efectivo. Los adolescentes quedaron identificados como ___________ siendo su verdadera identidad IDENTIDAD OMITIDAquien se encontraba en compañía de
SEGUNDO: En fecha 12 de Diciembre del 2007 , fue consignado Tarjeta de Mortalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy así se establece.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDAsiendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,