REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001083
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14 -08-2008, al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento el día 12-08-08, en virtud de procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales adscritos a la zona policial Norte comisaría la Floresta de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 05:50 de la tarde del día 11-08-08, encontrándose en labores de patrullaje por la parroquia de Tamaca debido al alto índice delictivo, fueron comisionados por la centralista de la comisaría para que verificaran la información recibida vía telefónica donde informaron que un sujeto al que apodan el “PASOTA” , se encontraba en la carrera 2 entre calle 2 y 3 del sector la floresta de la parroquia tamaca y según es el azote y distribuidor de sustancias psicotrópicas de ese sector, y que el mismo guarda relación con el homicidio de los ciudadanos de apellido MILAN ( padre e hijo) comerciantes del sector, dicho ciudadano vestía bermuda roja y franela negra , al llegar a la referida dirección visualizamos a un ciudadano vistiendo de igual manera que la vestimenta aportada , de contextura delgada, piel morena, como de 1,70 metros y se encontraba en compañía de otro ciudadano de contextura delgada, piel morena , como de 1,65 metros aproximadamente, quienes al observar la presencia policial trataron de evadirla y salieron en veloz carrera y a los pocos metros fueron interceptaron por la comisión policial y de inmediato se les dio la voz de alto los mismos fueron aprehendidos y al momento de realizarle la inspección de persona les fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto UNA BOSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO DE REGUALR TAMAÑO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 46 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO ATADOS CON HILOS DE COLOR MARRON CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, al otro ciudadano de nombre FRANKLIN ENRIQUE MILAN quien es adulto y apodado el PASOTA , se le incauto UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO , DE COLOR VERDE DE REGULAR TAMAÑO , CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 60 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILOS DE COLOR MARRON CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES. Ambos ciudadanos, según llamada telefónica son azotes del sector.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 14 de Agosto del 2008, La Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, Abg. ALBA CASANOVA , expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia y exhibe prueba de orientación. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la LOPNA solicito copias certificadas en relación al adulto aprehendido en el mismo procedimiento, por cuanto el adolescente se encuentra ligado a la investigación en relación a la muerte de un ciudadano de apellido Milán , se requiere tomarle entrevista como testigo, por lo que solicito el traslado del adolescente hasta la Brigada contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicito se le imponga la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la LOPNA en concordancia con el 250 y 251 del COPP. Es todo. Seguidamente el adolescente es impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar contra si mismo y en consecuencia expuso: Estaba parado en una esquina, llegaron los funcionarios y nos agarraron y yo no tenia la droga, nos llevaron al destacamento de la floresta de allí nos trasladaron a la 30 es todo. Seguidamente se le sede la palabra al defensor privado Abogado: ALFREDO ALMAO quien fue debidamente juramentado por este Tribunal y expuso: rechazo la imputación realizada por el Ministerio Publico por cuanto la misma es desproporcionada por cuanto es falso que mi defendido haya ocultado algún tipo de sustancias estupefaciente, todo obedece a circunstancias particulares que tiene algunos funcionarios de la policía del estado Lara por cuanto el adulto procesado por el Tribunal de control 3 tiene otro asunto signado con el Nº KP01-P-07-1982, en el cual hirió a un funcionario de la floresta y desde entonces ha sido perseguido hasta que lo agarraron y le sembraron droga, a Frank en la audiencia de ayer le tipificaron el delito de posesión del articulo 34 de la ley especial la tipologia del articulo 31 es desproporcionada, solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la LOPNA .
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescentes evada el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 11-08-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 11-08-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados ( droga) , 3.-Prueba de orientación donde se determina que la droga incautada resulto ser Marihuana . En virtud de ser un delito grave, pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso.. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto FRANKLIN MILAN , quien fue aprehendido en el mismo procedimiento, ello a los fines de mantener la conexidad de las causas. Se acuerda el traslado del adolescente hasta la sede de la Brigada contra homicidios de CICPC a los fines que rinda su declaración, en virtud que el mismo esta vinculado al homicidio de una persona de apellido Milán,
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto FRANKLIN MILAN. Se acuerda el traslado del adolescente hasta la sede de la Brigada contra homicidios de CICPC a los fines que rinda su declaración el día 15-08-08, Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la defensa.. Remítanse las actuaciones al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes .Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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