REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2005-000549

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 09 de Marzo de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y visto que en fecha 07 de Agosto de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio mediante acta policial de fecha 09-09-2005, donde los funcionarios actuantes perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los Funcionarios S/2do. Juan Peralta y C72do. Expedito Ramones, adscrito a la Comisaría Nº. 41, donde manifestaron que siendo aproximadamente las 2:15 hora horas del día 09-09-2005, fueron comisionado para acudieran a verificar que se encontraba un vehículo marca Chevy nova azul, a bordo se encontraban varios sujetos en el sector Andrés Bello, específicamente la carrera 6, presuntamente con intención de cometer un delito. Los funcionarios realizaron un operativo en la zona y aproximadamente las 04:00 de la tarde visualizan a la altura de la entrada de Tamaca en la Vía Cordero, un vehículo con características similares a las aportadas, por lo que le dan la voz de alto y proceden a identificar a los tripulantes del vehículo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad quienes se encontraban en compañía de 2 mayores de edad, posteriormente le fue realizada una inspección corporal no encontrándole nada de procedencia, luego se le hizo una inspección de vehículo donde se encontró en el asiento trasero del lado derecho un arma casera de fabricación rudimentaria, tipo escopeta con empuñadura de madera, pavón de cromado sin seriales, contentiva en su interior una cápsula de color marrón calibre 16 sin percutir…”

SEGUNDO: en fecha 09 de MARZO de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de lo adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que han transcurrido mas de un año de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional sin que se haya reaperturado la investigación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA DE SALA,