REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Septiembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001844


RESOLUCION


DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007- 1844 en audiencia de fecha 22-12-2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

En el día de hoy, siendo las 12:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretario de Sala Abg. Liset Gudiño y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, la Defensa Publica Yhajaira Salazar, el adolescente previo traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana Rocío Moreira Oviedo C. I 7.327.003. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, dentro de las actuaciones esta la declaración de la víctima, la cadena de custodia del facsímile con el que se despojó a la víctima de su celular y la bicicleta con que actuó el adolescente solicito se decrete la detención en flagrancia del adolescente se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal A de la LOPNA. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien manifiesta si quiero declarar y expone: si es verdad nosotros le robamos el teléfono pero no cargábamos armas se lo arrancamos y nos fuimos en la bicicleta, es primera vez que me pasa eso nunca lo habíamos hecho no se que nos pasó. La fiscal pregunta y el imputado contestó: no cargaba armas le digo la verdad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa pública quien: la defensa observa del acta policial realizada por los funcionarios que la misma no se individualiza la actuación de cada uno de los ciudadanos ya que solamente se indica las características de la vestimenta de cada uno, lo que a criterio de esta defensa no cumple con las formalidades ya que debe señalarse solicitud de identificación e indicar la participación de acta una de las personas, y oída la declaración aportada por mi representado se hace necesario que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, en cuanto a la medida cautelar solicito una medida menos gravosa a la señalada por la representación fiscal. Es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: oídas las partes y vistas las actuaciones se evidencia del acta policial Nº 0631207 de fecha 120-12-07 en la cual funcionarios policiales de la comisaría 21 de las FAP expresan que en esa misma fecha 10:05 a.m., se desplazaban en patrullaje por la avenida principal de la ruezga sur lo para un ciudadano quien les manifestó que 2 ciudadanos le había robado su celular y le describió la vestimenta de los ciudadanos y le indicó el lugar por donde se dirigieron montando a bordo de una bicicleta, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar indicado por la víctima y como a 5 cuadras observaron unos individuos con las mismas características aportadas por la víctima, al realizarle una revisión de personas al que vestía pantalón Jean de Color azul y franela roja con manga azul le incautó un facsímile tipo pistola que manifestó ser adolescentes y al otro se le encontró un teléfono celular marca motorola identificando la víctima este objeto de su propiedad y que le habían sustraído, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA , así mismo se trae a este acto la entrevista del ciudadano Lowuer Josué Bravo Torres de fecha 20-12-07, en la cual expuso que en esa misma fecha andaba por la concordia con la calle que comunica con la ruezga sur leyendo mensajes de su celular cuando 2 ciudadanos a bordo de una bicicleta le trataron de quitar su celular forcejeó con ellos tratando de impedir el robo y que el que venía en el tubo de la bicicleta le dio un golpe para que soltara el celular y le inquirió al otro que conducía la bicicleta que estaba vestido con un pantalón Jean y camisa rojo y azul que le diera un tiro por lo que este se subió la camisa y le mostró un arma que tenía en la cintura por lo que la víctima soltó el teléfono para que no lo fueran a herir, luego paso una patrulla y le informó lo sucedido lo persiguieron y los aprehendieron, y le quitaron el teléfono celular que la víctima identificó de su propiedad, existe las cadenas de custodia en las cuales se describe como evidencias un facsímile en forma de pistola y una bicicleta cromada, éstos hechos son subsumidles en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en vista de las circunstancias sede que fueron aprehendidos cerca del lugar donde ocurrieron los hechos con un facsímile y el teléfono identificado por la víctima como de su propiedad, se declara la detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la LOPNA, y tal como lo ha solicitad el Ministerio Público se ordena que el Procedimiento se continúa por la vía Ordinaria, en consideración que es uno de los delitos que tiene medida de privación en el sistema penal de adolescente de allí que de conformidad con el artículo 582 literal A de la LOPNA en concordancia con el artículo 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a este procedimiento especial de conformidad con el artículo 531 del LOPNA se le impone la Medida de Detención Domiciliaria, con vigilancia policial. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria y Oficio a las FAP a los fines de la vigilancia y supervisión de la misma. Es todo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,