REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Septiembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001161
RESOLUCION.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y resistencia a la autoridad Previsto y Sancionado 218 del Código Penal en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes expusieron:
“Siendo las 04:30 de la tarde del día 18-09-2008 encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la carrera 19 entre 9 y 10 del Barrio Santos Luzardo, se visualizo a un grupo de personas que se encontraban frente a una vivienda, donde se realizaba el velorio de un ciudadano que falleció a causa de un enfrentamiento con efectivos del CICPC, estos ciudadanos al notar la presencia policial empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de los integrantes de la comisión llegando a los extremos de lanzar objetos contundentes (piedras y botellas) por lo que se solicito de inmediato apoyo a la central, en vista de tal agresión se procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos estos continuaban con las agresiones por lo que fue necesario el empleo de técnicas policiales, para contrarrestar dicha agresión, y darle captura a sus promotores, logrando capturar a un ciudadano que se encontraba en compañía de dos sujetos, los cuales al ver la actuación policial comenzaron a incitar a las demás personas a que reaccionaran de manera violenta para prohibir la aprehensión del primer de los ciudadano, no logrando su objeto, ya que se logro su captura, los dos ciudadanos descritos anteriormente trataron de detener a una comisión policial de manera tal que trataron de sacar al ciudadano aprehendido de la unidad policial mientras lanzaban botellas y otros objetos. Momentos más tarde llegan refuerzos de la comisaría. En este instante la multitud empieza a lanzar golpes a los funcionarios policiales, al ver la imposibilidad de liberar al ciudadano aprendido estos salen corriendo hacia el noreste, por lo que se inicio una persecución a los mismos, punto a pie, donde los ciudadanos se introducen de manera violenta en una vivienda ubicada en el barrio los Rosales, donde sale una ciudadana pidiendo ayuda, logrando ubicar en la parte interna de un cuarto a dos ciudadanos, donde uno de ellos al momento de la captura informo ser adolescente, incautándole DOCE (12) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA QUE AL ATCTO ASEMEJAN A FRAGMETOS SÓLIDOS, PRESUNTAMENTE DROGA, al segundo ciudadano la cantidad de (18) Envoltorios PEQUEÑOS CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA QUE AL ATCTO ASEMEJAN A FRAGMETOS SÓLIDOS, PRESUNTAMENTE DROGA. Los sujetos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA,
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20-09-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDAexpuso: me llevaron a hacer la reseña y un inspector y me golpeo en la reseña y me golpeo en la cara y el las costillas la fiscal pregunta me golpeo lezli el me metió para la reseña y me golpeo y tía se llama Yani González, yo no soy consumidor yo solo la probé , el otro joven no quiere declarar: se acoge al precepto constitucional. Es todo.... Estuvo asistido por el defensor privad: ABG. Pedro Medina quien manifiesta Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, que sean garantizados los derecho fundamentales y solicito revisión medica a los efectos de constatar el estado físico IDENTIDAD OMITIDA y por lo antes expuesto se establezcan a el buen derecho 49 y 257 de la constitución nacional y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda examen medico forense para el día lunes 22 de Septiembre de 2008, en relación a la Medida Cautelar impuesta deberá presentarse a partir de la presente fecha , Notifíquese a las Partes. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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