REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Septiembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001164
RESOLUCION.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUERGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 21-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes expusieron:
“Siendo las 15:30 horas encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la Av. Rotaria con Fuerzas Armadas se avisto a un vehiculo de color azul que se desplazaba a exceso de velocidad motivo por el cual se solito que detuviere la marcha y se estacionara a la derecha. Acto siguiendo se le indica a los sujetos que se bajara de la unidad vehicular para ser objeto de una inspección corporal, se les solicito que se exhibieran los objetos que portaban, donde no exhibieron algún objeto de interés criminalístico oculto entre sus vestimenta. Seguidamente se le indica al conductor del vehiculo que se le realizaría una minuciosa inspección al vehiculo, incautándole en la maletera del mismo un bolso de color negro con el emblema de la marca GATORADE, contentivo en su interior una ESCOPETA DE FEBRICACION CASERA TIPO CHOPO, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CALIBRE 12MM, sin serial visible y UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCITIR, en vista de tal situación se procedió a trasladar tanto al ciudadano como al vehiculo hasta la sede del Comando General, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barquisimeto en fecha 20-09-92, en compañía de cuatro adultos.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 22-09-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUERGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que se acogió al precepto constitucional. Es todo... Estuvo asistido por el defensora publica Abg. Maria Irene Fernández quien manifiesta , estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y con las medidas cautelares sustitutivas solicitadas, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUERGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio. Notifíquese a las Partes. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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